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ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE ?????

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17 años 8 meses antes #39504 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE ?????
jamendoz escribió:

pues si es el nombre comercial, y ya te lo piratearon, no hay problema, si es el rfc, y la razon social, pues ahi si no podrias omitirla.

la verdad que pocas maneras de esta gente

saludos leo, jajaja tu amigo de queretaro jajaja




AMIGO.... esperando se encuentre excelnte...


asi es sr jamendoza..


pdta.- presumo que usted es el unico amigo detal bella ciudad o estado ???... SALUDOS A SU RESPETABLE FAMILIA.

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17 años 8 meses antes - 17 años 8 meses antes #39530 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE ?????
Buena noche:

Me permito transcribir tesis de la SCJN, bastante interesante, relacionada con la DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES, considero que es importante responder a los elementos que contiene la Tesis.

Registro No. 173334
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 637
Tesis: 1a. XXX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de "estrictamente indispensables"; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos.
Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Énfasis puesto

Saludos
Última Edición: 17 años 8 meses antes por a_cano.

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17 años 8 meses antes #39532 por CPHugoocejo
mozart escribió:

Excelente inicio de año para todos.. mi pregunta ?



esta en juicio el uso de cierto nombre ( se demando por mal uso )... los gastos que estos se originan son deducibles para isr como para ietu ( los pagados ) ?????.


de lo anterior, cabe mencionar que no se trata de patente, unicamente como nombre que se le denomina a cierta empresa del grupo.


aqui lo interesante es que se enajena cierta marca de autos nuevos...es decir, con el nombre o sin el nombre de la agencia, esta pueda y sigue vendiendo autos nuevos..


de ahi mi pregunta.. ESTRICTAMNETE NECESARIO PARA SU VENTA ????:


saludos :laugh:

pdta.- quien iba a pensar que cierta estrella se pudiera clonar....en serio que existen RATOTAS con harta imaginacion !!!!!!..


si en dicho topico, y con el respeto para todos, pudiera acentar su criterio SOS, LOBOZAC, JJFARIAS,CANO,BANDIDO,MI AMIGO DE QUERETARO,VANK,SR PPBUSTOS se agradece.. ( No importa tal orden )

aclarando que demas opiniones son bien recibidas.




Pues va mi opinion jeje..


1-. Aun y como bien dice mi tocayo ( saludos ), ya te piratearon el logo, por ende ustedes interpusieron un juicio contra dichos piratitas, ahora bien, si ustedes ya tienen el RFC, un domicilio fiscal, una razon social, te diria, acaso los piratas tambien te piratearon lo que cito? asumo que no...

2-. Por ende en ninguna parte de la ley existe la obligacion de ponerle " la estrellita o logo " o si?..

3-. Entonces es estrictamente indispensable....amen de lo que digan los pseudoauditores...es decir..los del pequeño circulo...jeje


saludos

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