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Ide atrasado
- fega
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17 años 8 meses antes #39515
por fega
FEGA
Ide atrasado Publicado por fega
buena tarde a todos, mi duda surge si paso el mes de agosto se hicieron depositos en efectivo se pagaron los impuestos y al momento de que hacen llegar el edo. de cuenta bancario del mes de septiembre viene la retencion de ide del mes de agosto, se puede tomar dicho impuesto para el mes de septiembre? si fuera asi y no tengo impuesto a pagar es acumulable como los p.p. de isr?
FEGA
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- BR1
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17 años 8 meses antes #39524
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Ide atrasado
La fácil:
Solicita devolución
La díficil:
Aplicalo
Acercate a la autoridad, traen un desastre en cada ALAC con el IDE...jeje
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- cesar4
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17 años 8 meses antes #39525
por cesar4
Respuesta de cesar4 sobre el tema Re: Ide atrasado
buenas tardes compañeros del foro:
lo debiste haber acreditado contra isr o isr retenciones en el mes de agosto, pero si no tuviste isr ni retenciones, debiste haberlo compensado con IVA o IETU, pero si no hubo acreditamiento o compensacion, lo unico que queda es la devolucion, pero tendras que dictaminarte para que te devuelvan el dinero
no lo puedes compensar o acreditar con los siguientes pagos provisionales, segun criterios de la autoridad en el estado de mexico
lo debiste haber acreditado contra isr o isr retenciones en el mes de agosto, pero si no tuviste isr ni retenciones, debiste haberlo compensado con IVA o IETU, pero si no hubo acreditamiento o compensacion, lo unico que queda es la devolucion, pero tendras que dictaminarte para que te devuelvan el dinero
no lo puedes compensar o acreditar con los siguientes pagos provisionales, segun criterios de la autoridad en el estado de mexico
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- elvin
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17 años 8 meses antes #39531
por elvin
Respuesta de elvin sobre el tema Re: Ide atrasado
El acreditamiento procede en Septiembre ya que hasta entonces se considera efectivamente pagado.
Pudes compensar contra cualquier otro mes, ya el Art. 8 de LIDE tercer parrafo dice:
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y el CFF no señala que debes de efectuarlo forzosamente en el mes que se origina el sado a favor.
Lo que aplica en el mes de retencion es unica y exclusivamente los acreditamientos, es este caso no lo puedes acreditar en octubre.
Pudes compensar contra cualquier otro mes, ya el Art. 8 de LIDE tercer parrafo dice:
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y el CFF no señala que debes de efectuarlo forzosamente en el mes que se origina el sado a favor.
Lo que aplica en el mes de retencion es unica y exclusivamente los acreditamientos, es este caso no lo puedes acreditar en octubre.
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- fega
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17 años 8 meses antes #39539
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Ide atrasado
Buen dia!
Para acreditarlo y compensarlo que se debe hacer??
Para acreditarlo y compensarlo que se debe hacer??
FEGA
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