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METODO DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS FISCALES
- Saúl Castro Vázquez
- Autor del tema
- Fresh Boarder
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Alguien que me pueda orientar en lo siguiente:
Atendiendo a lo establecido por el primer párrafo del Artículo 5 del CFF, que método de interpretación debe darse a las normas del Derecho Tributario?
Saludos
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- a_cano
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- Platinum Boarder
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Me permito transcribir comentario del Dr. Daniel Diep Diep, en relación con el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, tomados del Análisis y Comentarios del Código Fiscal de la Federación, publicado por Editorial Themis, primera edición. Marzo 2005.
Comentario:
Este dispositivo legal provoca graves problemas prácticos; las autoridades administrativas y el propio contribuyente aplican el criterio de interpretación estricta en los casos así previstos, o cualquier otro criterio cuando no se trate de ellos, pero al momento de llegar a juicio, las autoridades tribunalicias sólo aplican los criterios jurídico y jurisprudencial, dando que a ello se sujetan o deben sujetarse prioritariamente sus funciones.
Esto provoca que el contribuyente y sus asesores, en la práctica cotidiana, terminen por acogerse en mayor grado al criterio de interpretación jurídica o al jurisprudencial, aun cuando la autoridad administrativa prefiera sujetarse al criterio de interpretación estricta cuando así le conviene o al abandono de todos los criterios interpretativos cuando se inclina por la arbitrariedad. Ni siquiera el principio romano: “in dubio pro reo”: “en caso de duda debe resolverse a favor del reo”, -o “del contribuyente”-, puede aplicarse en forma alguna, pues nuestra práctica fiscal habitual siempre ha privilegiado el interés del Estado y no el del ciudadano en su carácter contributivo.
Por otra parte, la supletoriedad de la norma fiscal en el derecho federal común confronta varios problemas adicionales:
A.En primer lugar, que sólo puede aplicarse cuando verdaderamente no hay “norma fiscal expresa”, lo que obliga a buscarla exhaustivamente en las leyes fiscales, en el propio código y en los reglamentos de unas y otro, sin que se precise si surten tal efecto las disposiciones llamadas “misceláneas” o “de vigencia anual” a pesar de ser meros pronunciamientos administrativos, aunque debidamente publicados, pero que no por ello dejan de ser “norma fiscal expresa” aunque sin serlo con la formalidad propia de los procesos legales de formación de las leyes;
B. En segundo lugar, que no se define lo que deba entenderse por “derecho federal común”, pese que los tratadistas discrepen tanto en torno a su integración como tal: unos sólo toman al derecho civil, otros le añaden el penal, otros adicional el mercantil, otros más el laboral, y casi todos consideran incluido, de cualquier modo, al procesal, de tal suerte que la interpretación misma se complica en la medida en que la indefinición e incertidumbre se a agravan. Ciertamente, hoy en día, suele restringirse en mayor grado esta expresión únicamente al derecho civil, perno no deja de resultar desconcertante, para quien se inicia en el conocimiento de esta materia, el encontrarse con implicaciones y hasta referencias penales, mercantiles, laborales, etc. Dentro de las leyes fiscales, sin entender si jugarán o no un papel supletorio tales materias dentro de este ámbito o si impunemente podrán ser contradichas por la materia fiscal como si ello constituyese otro privilegio más a favor del Estado.
Saludos
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA
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- CPHugoocejo
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Aun y su aplicacion sea " estricta ", esto no significa que un contribuyente no pueda hacer uso de distintos metodos de interpretacion para que pueda conocer la real intencion de lo que quizo decir el legislador referente a dicha disposicion fiscal.
En nuestro sistema de interpretacion de las normas tributarias esta lo siguiente..
1-. Elementos del tributo
2-. Normas de excepcion
3-. Infracciones y sanciones
estos 3 incisos son de aplicacion estricta...
Por otro lado..
Las Normas adjetivas o procedimentales..
Estas son de interpretacion bajo cualquier metodo.
saludos R.I
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- Saúl Castro Vázquez
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Les agradezco la yuda.
Saludos
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- Saúl Castro Vázquez
- Autor del tema
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QUE TAL:Mi estimado amigo Saul..
Aun y su aplicacion sea " estricta ", esto no significa que un contribuyente no pueda hacer uso de distintos metodos de interpretacion para que pueda conocer la real intencion de lo que quizo decir el legislador referente a dicha disposicion fiscal.
En nuestro sistema de interpretacion de las normas tributarias esta lo siguiente..
1-. Elementos del tributo
2-. Normas de excepcion
3-. Infracciones y sanciones
estos 3 incisos son de aplicacion estricta...
Por otro lado..
Las Normas adjetivas o procedimentales..
Estas son de interpretacion bajo cualquier metodo.
saludos R.I
Mi estimado y fino amigo(B.G.)
Ok, Por lo que de ello se interpretaría que la aplicación estricta de las normas del Derecho Tributario consiste en que:
La aplicación de las mismas es atendiendo al significado tanto gramatical como lógico-conceptual de las palabras utilizadas por el legislador,.................................................................................................................................
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