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METODO DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS FISCALES

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17 años 8 meses antes #39609 por bandido
buscar leyes supletorias acarrea mucha incertidumbre....un simple ejemplo se encuentra en el artículo 22 Ley de ingresos para el 2009.......¿que está haciendo una disposición en la ley de ingresos que debería estar en la Ley del IETU?..........¿acaso para poder cumplir correctamente con mis obliagciones fiscales tengo que escanearme tooooodas las leyes mexicanas??

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17 años 8 meses antes #39613 por CPHugoocejo
Saúl Castro Vázquez escribió:

CPHugoocejo escribió:

Mi estimado amigo Saul..

Aun y su aplicacion sea " estricta ", esto no significa que un contribuyente no pueda hacer uso de distintos metodos de interpretacion para que pueda conocer la real intencion de lo que quizo decir el legislador referente a dicha disposicion fiscal.

En nuestro sistema de interpretacion de las normas tributarias esta lo siguiente..


1-. Elementos del tributo
2-. Normas de excepcion
3-. Infracciones y sanciones

estos 3 incisos son de aplicacion estricta...

Por otro lado..

Las Normas adjetivas o procedimentales..

Estas son de interpretacion bajo cualquier metodo.


saludos R.I

QUE TAL:
Mi estimado y fino amigo(B.G.)
Ok, Por lo que de ello se interpretaría que la aplicación estricta de las normas del Derecho Tributario consiste en que:

La aplicación de las mismas es atendiendo al significado tanto gramatical como lógico-conceptual de las palabras utilizadas por el legislador,.................................................................................................................................




asi es mi estimado amigo Saul ( R.IETU )



saludos

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17 años 8 meses antes #39617 por editor20
Totalmente válidos los aportes de los colegas. Yo solamente adiciono parte de mi editorial del 465 de Consultorio Fiscal, 1er quincena de enero de 2009:
…………….
Al cierre de esta edición se aprobó en el Senado el dictamen que elimina la palabra otras del principio del segundo párrafo del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación y se turnó a la Cámara de Diputados por lo que seguramente empezaremos este año con una reforma que según fue consensuada por el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública y la Asociación Fiscal Internacional (IFA). Esto se dice que prohijará el perjuicio para el contribuyente en los juicios que interponga ante la SHCP al eliminar la interpretación por analogía o mayoría de razón en la interpretación de las disposiciones fiscales. Dice la exposición de motivos: “Así, lo que busca la reforma que se propone, es dotar de mayor claridad al artículo 5 mencionado, en beneficio de los contribuyentes, a efecto de que las normas jurídicas en la materia, se interpreten con mejor técnica, a través de cualquier método y que las normas interpretadas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y las relacionadas con las infracciones y sanciones, se continúen aplicando en forma estricta, como ya ahora lo dispone el Código Fiscal de la Federación.” Sólo el tiempo nos confirmará si resultará para bien o para mal esta reforma.
…………………
No he buscado en Diputados dónde quedó la iniciativa, pero por lo menos en dos sitios electrónicos aparece sin cambios el art. 5 del CFF. En cuanto recupere mis claves subiré al Foro la Circular G-257/06, Jurisprudencia al respecto.

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