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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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METODO DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS FISCALES
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CPHugoocejo escribió:
QUE TAL:Mi estimado amigo Saul..
Aun y su aplicacion sea " estricta ", esto no significa que un contribuyente no pueda hacer uso de distintos metodos de interpretacion para que pueda conocer la real intencion de lo que quizo decir el legislador referente a dicha disposicion fiscal.
En nuestro sistema de interpretacion de las normas tributarias esta lo siguiente..
1-. Elementos del tributo
2-. Normas de excepcion
3-. Infracciones y sanciones
estos 3 incisos son de aplicacion estricta...
Por otro lado..
Las Normas adjetivas o procedimentales..
Estas son de interpretacion bajo cualquier metodo.
saludos R.I
Mi estimado y fino amigo(B.G.)
Ok, Por lo que de ello se interpretaría que la aplicación estricta de las normas del Derecho Tributario consiste en que:
La aplicación de las mismas es atendiendo al significado tanto gramatical como lógico-conceptual de las palabras utilizadas por el legislador,.................................................................................................................................
asi es mi estimado amigo Saul ( R.IETU )
saludos
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Al cierre de esta edición se aprobó en el Senado el dictamen que elimina la palabra otras del principio del segundo párrafo del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación y se turnó a la Cámara de Diputados por lo que seguramente empezaremos este año con una reforma que según fue consensuada por el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública y la Asociación Fiscal Internacional (IFA). Esto se dice que prohijará el perjuicio para el contribuyente en los juicios que interponga ante la SHCP al eliminar la interpretación por analogía o mayoría de razón en la interpretación de las disposiciones fiscales. Dice la exposición de motivos: “Así, lo que busca la reforma que se propone, es dotar de mayor claridad al artículo 5 mencionado, en beneficio de los contribuyentes, a efecto de que las normas jurídicas en la materia, se interpreten con mejor técnica, a través de cualquier método y que las normas interpretadas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y las relacionadas con las infracciones y sanciones, se continúen aplicando en forma estricta, como ya ahora lo dispone el Código Fiscal de la Federación.” Sólo el tiempo nos confirmará si resultará para bien o para mal esta reforma.
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No he buscado en Diputados dónde quedó la iniciativa, pero por lo menos en dos sitios electrónicos aparece sin cambios el art. 5 del CFF. En cuanto recupere mis claves subiré al Foro la Circular G-257/06, Jurisprudencia al respecto.
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