CC. Administradores Generales del
Servicio de Administración Tributaria
El Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, de forma periódica
analiza diversas propuestas de modificaciones y adiciones a los criterios normativos que
requieren de dichas acciones; es por ello, que mediante este documento se dan a conocer
los criterios normativos examinados de septiembre a diciembre de 2008.
I) La aprobación de cuatro nuevos criterios normativos:
Los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales
acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o
de cualquier otro tipo, señalando expresamente en el párrafo segundo que no se
consideran ingresos, aquéllos que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por
pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de
acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método
de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de
su capital.
Los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito, el cual no se encuentra
señalado en la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Así, los estímulos fiscales son ingresos acumulables en términos del primer párrafo del
artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto para el caso en donde haya
una disposición expresa, estableciendo que no se considere como un ingreso
acumulable.
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES EN ESTE VENTUROSO 2009
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...vosdiciembre2008.pdf