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Prestamista

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17 años 7 meses antes #39633 por fega
Prestamista Publicado por fega
Buen dia, he leido que se integra a "otros ingresos" esta actividad, pero me surge la duda si son deducibles para ISR, IETU para la PF o PM a la que le prestara los intereses que cobra?

Causan IVA??

Saludos!

FEGA

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17 años 7 meses antes #39647 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Prestamista
Si un préstamista te cobra intereses, no podrás deducirlo contra IETU, puesto que no encuadra en el art 5 LIETU, para ISR, si es esctrictamente indispensable sí podrás deducirlo


si está gravado para IVA, ya que dudo que el "prestamista" pertenezca al sistema financiero (LIVA 15)

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17 años 7 meses antes #39653 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Prestamista
Buen día:

En el caso de las personas físicas que perciben intereses, únicamente acumularán la parte del interés real, es decir, el interés percibido menos el ajuste por inflación, conforme al Capítulo VI, De los ingresos por Intereses, del Título IV, De las Personas Físicas, de la LISR.

Ahora bien, para determinar el ajuste por inflación y el interés real, así como la pérdida inflacionaria, el procedimiento viene señalado en el artículo 159 de la LISR.

En virtud de que, los intereses se derivan de un préstamo otorgado por una persona física, la P. M., deberá retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses acumulables, la tasa máxima sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en artículo 177 de esta Ley, en atención a las normas contenidas en el segundo párrafo del artículo 169 de la LISR, es decir la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima, un 28% sobre el monto del intereses reales, una vez descontada la inflación.

Por otra parte el primer párrafo del artículo 169 de la LISR, señala: los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el articulo 168 de esta ley, por los mismos efectuaran dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado articulo.

Por lo que respecta a los intereses, éstos, se encuentran gravados a la tasa del 15% del IVA, dado que, no encuadran en alguno de los supuestos de exención establecidos en el artículo 15, fracción X de la LIVA. Es un acto gravado para efectos del impuesto al valor agregado, en términos del artículo 14 de la Ley de la LIVA; por ende, al ser contribuyente del IVA por el cobro de los intereses, de acuerdo con la fracción III, del artículo 32 de la citada Ley, tendrá la obligación de expedir comprobantes.

Con respto a la deducción de los intereses, éstos, únicamente serán deducibles para ISR, en términos de la fracción IX, del artículo 29 de la LISR. Para IETU no son deducibles en atención a las normas contenidas en el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3o. de LIETU.

Espero haberte ayudado

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17 años 7 meses antes #39771 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Prestamista
De echo el prestamo seria para adquirir un bien una PM para sus actividades....

Gracias a ambos dare una checada a los fundamentos que me dicen

Saludos!

FEGA

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