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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IETU
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Así es de que haber invertido en activos fijos (pagados con crédito bancario) al final del ejercicio para generar pérdida para IETU no es una buena táctica
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crédito no aplicado en el ejercicio, crédito perdido... las empresas perdedoras (ingresos menores que deducciones para IETU) son las que se les aplicaría realmente la "no deducibilidad" de salarios
Así es de que haber invertido en activos fijos (pagados con crédito bancario) al final del ejercicio para generar pérdida para IETU no es una buena táctica
a ver..
pegaso como bandido... mencionan o dan enfasis a " anual del ietu ".. pero si estos son acumulables tanto como ingresos y deducciones... el mes de diciembre debe ser su " anual ietu ", entonces, el por que esperarse hasta el mes de diciembre, si estos en meses anteriores ya determinaron un " previo " de lo que tendra que arrojar tu resultado final...
caso contrario con lo que sucede en el isr...claro !!! si en un principio elaboraste tu conciliacion isr-ietu... entonces tendras una mayor vision si causas " pagos en exceso ", en lo particualar, NO deberia de existri pagos en exceso del ietu. posible en el isr, esto por tu coeficiente de utilidad, pero aun asi se podra detectar y solicitar disminucion de pagos provisionales y/o disminucion del coeficiente de utilidad..
saludos
pdta.- como siempre va dirigido con todo el respeto..
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