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General, ¿siempre si es Universal?

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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #39650 por sosgtorreon
Durante largo tiempo me han comentado compañeros y yo mismo ha asi lo he comentado, que generalidad no necesariamente implica universalidad, el siguiente Criterio Normativo del SAT abunda al respecto;

Cumplimiento del requisito de generalidad establecido en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.

En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.
Última Edición: 17 años 7 meses antes por sosgtorreon. Razón: Edicion del titulo del mensaje para mejor comprension de mi postura.

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17 años 7 meses antes #39651 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: General siempre si es Universal.
sosgtorreon escribió:

Durante largo tiempo me han comentado compañeros y yo mismo ha asi lo he comentado, que generalidad no necesariamente implica universalidad, el siguiente Criterio Normativo del SAT abunda al respecto;

Cumplimiento del requisito de generalidad establecido en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.

En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.


Echacatamente!!!!!

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 7 meses antes #39652 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: General siempre si es Universal.
HOLA:
Entonces "General no siempres es Universal"

Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.

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17 años 7 meses antes #39666 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: General siempre si es Universal.
Ah caray... me enrrede ¿para la autoridad general es universal entonces?.....

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17 años 7 meses antes #39682 por sosgtorreon
La cuestion la entiendo como expresa Saul, el mensaje lo publique por la inquietud que para algunos genera el uso de ciertas palabras, cito el mismo parrafo que expone Saul del Criterio en cuestion.

Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.

Si le dieramos lectura hasta antes de lo señalado en azul pudiera pensarse que si, efectivamente general es universal, ya que se habla de totalidad... pero al leer lo azul, dice que esa totalidad se restringe a aquellos que se ubiquen en supuestos especificos. Por lo que es de recomendar que al implementar prestaciones siempre exista el plan o contrato en el que se contemplen en forma clara las clausulas de eligibilidad para el otorgamiento de la prestacion en cuestion.

Saul, BR1, todos en general, regalenme su opinion en el topico sobre la posibilidad de devoluciones de credito al salario... en realidad sobre la posibilidad de hacer extensivo el criterio al subsidio al empleo.

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17 años 7 meses antes #39737 por fvillareal
Hay va un ejemplo simplón de generalidad que no implica universalidad:

"Se concederá beca educacional, a TODOS los hijos de los trabajadores, QUE MANTENGAN PROMEDIO MÍNIMO DE 8.5"

Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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