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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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General, ¿siempre si es Universal?
- sosgtorreon
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Cumplimiento del requisito de generalidad establecido en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.
En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.
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- BR1
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Durante largo tiempo me han comentado compañeros y yo mismo ha asi lo he comentado, que generalidad no necesariamente implica universalidad, el siguiente Criterio Normativo del SAT abunda al respecto;
Cumplimiento del requisito de generalidad establecido en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.
En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.
Echacatamente!!!!!
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- Saúl Castro Vázquez
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Entonces "General no siempres es Universal"
Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.
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Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.
Si le dieramos lectura hasta antes de lo señalado en azul pudiera pensarse que si, efectivamente general es universal, ya que se habla de totalidad... pero al leer lo azul, dice que esa totalidad se restringe a aquellos que se ubiquen en supuestos especificos. Por lo que es de recomendar que al implementar prestaciones siempre exista el plan o contrato en el que se contemplen en forma clara las clausulas de eligibilidad para el otorgamiento de la prestacion en cuestion.
Saul, BR1, todos en general, regalenme su opinion en el topico sobre la posibilidad de devoluciones de credito al salario... en realidad sobre la posibilidad de hacer extensivo el criterio al subsidio al empleo.
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- fvillareal
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"Se concederá beca educacional, a TODOS los hijos de los trabajadores, QUE MANTENGAN PROMEDIO MÍNIMO DE 8.5"
Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
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