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RENTA DE CAMIONETA( RECIBO O FACTURA)
- GARAY
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17 años 7 meses antes #39655
por GARAY
RENTA DE CAMIONETA( RECIBO O FACTURA) Publicado por GARAY
COMPRE UNA CAMIONETA Y SE LA VOY A RENTAR A UNA EMPRESA MI PREGUNTAS SON:
1.-TENGO QUE EXPEDIR FACTURA O RECIBO DE ARRENADAMIENTO.
2.-LA EMPRESA ME VA A RETENER IMPUESTOS.
3.-PUEDO HACER DEDUCIBLE EL COMBUSTIBLE.(VOY A RENTAR LA CAMIONETA Y EL COMBUSTIBLE QUE SE CONSUMA YO LO VOY A COMPRAR)
1.-TENGO QUE EXPEDIR FACTURA O RECIBO DE ARRENADAMIENTO.
2.-LA EMPRESA ME VA A RETENER IMPUESTOS.
3.-PUEDO HACER DEDUCIBLE EL COMBUSTIBLE.(VOY A RENTAR LA CAMIONETA Y EL COMBUSTIBLE QUE SE CONSUMA YO LO VOY A COMPRAR)
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- alexnl
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17 años 7 meses antes #39662
por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: RENTA DE CAMIONETA( RECIBO O FACTURA)
Garay: supongo que estas hablando de una persona fisica, por la pregunta de retenciones.
En mi punto de vista es una factura, ya que el arrendamiento de muebles es actividad empresarial.
El capitulo de rrendamiento en personas fisicas, corresponde a inmuebles.
En cuanto a las retenciones de isr, no creo que te tengan que retener, por la actividad empresarial.
Mas en el iva creo que si te tendra que retener la persona moral conforme al inciso a) de la fraccion II del articulo 1-A, ya que no distingue bienes inmuebles o muebles.
Respecto a la deduccion del combustible si asi esta contratado, reuniendo requisitos no debes de tener problemas al deducirlo. No se si tu pregunta respecto a esto va en relacion a la deduccion ciega de arrendamiento, pero como te comenta no es arrendamiento sino actividad empresarial.
Espero haberte ayudado, saludos
En mi punto de vista es una factura, ya que el arrendamiento de muebles es actividad empresarial.
El capitulo de rrendamiento en personas fisicas, corresponde a inmuebles.
En cuanto a las retenciones de isr, no creo que te tengan que retener, por la actividad empresarial.
Mas en el iva creo que si te tendra que retener la persona moral conforme al inciso a) de la fraccion II del articulo 1-A, ya que no distingue bienes inmuebles o muebles.
Respecto a la deduccion del combustible si asi esta contratado, reuniendo requisitos no debes de tener problemas al deducirlo. No se si tu pregunta respecto a esto va en relacion a la deduccion ciega de arrendamiento, pero como te comenta no es arrendamiento sino actividad empresarial.
Espero haberte ayudado, saludos
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- a_cano
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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #39686
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: RENTA DE CAMIONETA( RECIBO O FACTURA)
Buena tarde:
Para soportar y deducir los consumos de gasolina, se deberá contar con el contrato de arrendamiento respectivo, que contenga la descripción amplia y detallada del arrendamiento a contratar, donde se señalen las condiciones del arrendamiento, es decir, tanto la responsabilidad del arrendador, como la responsabilidad del arrendatario, como podría ser: La Renta (obvio esta la paga el arrendatario), quien paga el consumo de gasolina y lubricantes, su mantenimiento mecánico, llantas, refacciones, multas e infracciones, daños a terceros, seguro de la unidad, el deducible del seguro, etc.
Como soporte fiscal del pago de la renta, se deberá elaborar la respectiva factura, en virtud de que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio. Fundamento legal: Artículo 75, fracción I, del Código de comercio y Artículo 16, Fracción del Código Fiscal de la Federación.
En este caso, únicamente se aplicará la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA. La ley del ISR no contempla retenciones de ISR por el arrendamiento de muebles, solo aplica para inmuebles en los términos del artículo 143, quinto párrafo de la LISR.
Espero haberte ayudado.
Para soportar y deducir los consumos de gasolina, se deberá contar con el contrato de arrendamiento respectivo, que contenga la descripción amplia y detallada del arrendamiento a contratar, donde se señalen las condiciones del arrendamiento, es decir, tanto la responsabilidad del arrendador, como la responsabilidad del arrendatario, como podría ser: La Renta (obvio esta la paga el arrendatario), quien paga el consumo de gasolina y lubricantes, su mantenimiento mecánico, llantas, refacciones, multas e infracciones, daños a terceros, seguro de la unidad, el deducible del seguro, etc.
Como soporte fiscal del pago de la renta, se deberá elaborar la respectiva factura, en virtud de que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio. Fundamento legal: Artículo 75, fracción I, del Código de comercio y Artículo 16, Fracción del Código Fiscal de la Federación.
En este caso, únicamente se aplicará la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA. La ley del ISR no contempla retenciones de ISR por el arrendamiento de muebles, solo aplica para inmuebles en los términos del artículo 143, quinto párrafo de la LISR.
Espero haberte ayudado.
Última Edición: 17 años 7 meses antes por a_cano.
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- fega
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17 años 7 meses antes #39701
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: RENTA DE CAMIONETA( RECIBO O FACTURA)
esto es para que la empresa a la que le vas a rentar no quiera hacer deducible el combustible y a la vez tu tambien
Saludos!
Saludos!
FEGA
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