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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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si: CAS > ISR, actualiza y se pagan recargos???

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17 años 7 meses antes #39757 por Albert07
Buenas tardes;

Tengo un ISR por salarios que pagare en forma extemporánea; asi mismo tengo un CAS suficiente para aceditar dicho ISR de manera tal que la diferencia es "0".

Como mencioné, la declaración es extemporánea; por lo que hay 2 posibles escenario:

1.- Declario ISR y acredito CAS, de tal manera que la cantidad a pagar sea "0". Esto implica no pagar Actualizacion ni recargos; pues el impuesto a cargo es "0" (una vez disminuido el CAS).

2.- Declaro ISR, le calculo Actualizacion y recargos. Sumo los 3 conceptos y a dicha suma, le resto el CAS que tengo.

Opino que el procedimiento aplicable es el uno, pero me gustaria conocer sus puntos de vista.
gracias de antemano.

Tengo la siguiente información, la cual no es exactamente aplicable pero por la logica, pudiera ser...


REGLA ADICIONADA, VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

13.5. Para los efectos del artículo 115, tercer párrafo de la Ley del ISR, Artículo Unico que regula el impuesto sustitutivo del crédito al salario y la regla 13.3. de esta Resolución, cuando los retenedores apliquen el crédito al salario contra un impuesto a su cargo, que se entera en forma extemporánea, disminuirán el crédito al salario a que tengan derecho conforme a las citadas disposiciones contra las contribuciones a su cargo, antes de realizar su actualización, en el entendido de que el crédito al salario y las contribuciones corresponden a la misma declaración de pago.

En el ejercicio de 2003 regla 12.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003:

Para los efectos del artículo 115, tercer párrafo de la Ley del ISR, Artículo Único que regula el impuesto sustitutivo del crédito al salario y la regla 12.3. de esta Resolución, cuando los retenedores apliquen el crédito al salario contra un impuesto a su cargo, que se entera en forma extemporánea, disminuirán el crédito al salario a que tengan derecho conforme a las citadas disposiciones contra las contribuciones a su cargo, antes de realizar su actualización, en el entendido de que el crédito al salario y las contribuciones corresponden a la misma declaración de pago.

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17 años 7 meses antes #39762 por sosgtorreon
Mediante el uso del buscador interno de los foros me encontre los siguientes topicos en relacion al tema que expones, a continuacion los links por si deseas hacer clik y leer un algo.

Calculo de Recargos

Aplicacion de CAS antes o desp. de actualizaciones

credito al salario sobre ISR

CAS contra act'n y rec... ooootra vez!

Basta dar click en cada titulo para ir al topico en cuestion.

Por cierto, coincido en la apreciacion de que debe ser conforme a lo que identificas como opcion 1.

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17 años 7 meses antes #39766 por CPHugoocejo
Albert07


Es correcto la opcion 1.


deja busco un material que tengo y te lo envio.


saludos

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17 años 7 meses antes #39773 por Albert07
Gracias SOS, Hugo por sus valiosos apuntes!!!!!!!!

Que tengan un excelente dia!!!!!!

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