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FALTANTE DE INVENTARIOS

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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #39836 por EDD
Tengo un caso en el que una empresa tenia mercancia en deposito fiscal pero la almacenadora lo perdio se que para efectos de IVA el faltante de inventarios genera IVA sin embargo que pasa en ISR y IETU
Última Edición: 17 años 7 meses antes por EDD.

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17 años 7 meses antes #39873 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: FALTANTE DE INVENTARIOS
Buena noche:

Me permito transcribir artículo relacionado con el tema:

domingo, 02 de septiembre de 2007

Depósito de Mercancías en la Aduana o Recinto Fiscal
Published by Omega_Five | 14:42 | Educación RECINTO FISCAL

Es aquel lugar en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

RECINTO FISCALIZADO

Es aquel inmueble en que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías una vez obtenida la autorización correspondiente, la cual se otorgará sobre inmuebles que colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales.

DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.

Las mercancías en depósito ante la aduana pueden ser objeto de actos de conservación, examen (reconocimiento previo por el agente aduanal), etiquetado, marcado, colocación de leyendas de información comercial y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. Las muestras requieren autorización de la autoridad aduanera y deben pagar los impuestos correspondientes.

Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extingue salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. El fisco federal responde por el valor de las mercancías depositadas en recinto fiscal y custodiado por autoridades aduaneras que se extravíen, así como por los créditos fiscales pagados.

El propietario de mercancías extraviadas tiene un plazo de dos años para solicitar a la SHCP el pago del valor que tenían las mercancías en el momento de quedar en depósito ante la aduana, debiendo acreditar que en el momento del extravío las mismas se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el valor de las mercancías extraviadas.

Los recintos fiscalizados son responsables ante el fisco federal por los créditos fiscales que debieran pagar las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían las mercancías al momento de su depósito ante la aduana.

Se considera que una mercancía se ha extraviado cuando hayan transcurrido tres días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento u otro propósito y no sea presentada por el personal encargado de su custodia. Si la mercancía extraviada aparece antes del pago la autoridad aduanera notificará al interesado para que éste elija entre la devolución o el pago del valor de los bienes. En caso fortuito o fuerza mayor el fisco y sus empleados no son responsables.

Se podrá llevar a cabo el depósito de mercancías ante la aduana, tanto en las aduanas interiores terrestres del país, como en las siguientes aduanas fronterizas:

1. De Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas.
2. De Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua.
3. De Ciudad Reynosa, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.
4. De Colombia, con sede en Colombia, Nuevo León.
5. De Matamoros, con sede en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas.
6. De Mexicali, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California.
7. De Nogales, con sede en la ciudad de Nogales, Sonora.
8. De Nuevo Laredo, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
9. De Piedras Negras, con sede en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, únicamente en su Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe.
10. De Subteniente López, con sede en la población de Subteniente López, Quintana Roo.
11. De Tijuana, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California.

También podrá llevarse a cabo el depósito de mercancías en las demás aduanas fronterizas, siempre que se trate de operaciones "in bond".

ABANDONO DE MERCANCÍAS A FAVOR DEL FISCO FEDERAL

Causan abandono en favor del fisco federal las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana en los siguientes casos:

--Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito
--Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los siguientes plazos: tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos; tres meses en exportación, y dos meses en los demás casos

Los plazos se calculan a partir del día siguiente al cual las mercancías ingresen al almacén y queden en depósito ante la aduana, salvo que se realice por tráfico marítimo, que se calcula a partir del día siguiente al cual termine la descarga del buque, y tratándose de mercancía, equipajes o menajes propiedad de embajadas o consulados extranjeros u organismos internacionales o a sus funcionarios o empleados, que inicia tres meses después de que hayan ingresado a depósito ante la aduana.

Transcurrido el plazo, la aduana debe notificar personalmente al interesado, por correo certificado con acuse de recibo o por estrados, que se ha vencido el plazo de abandono y que cuenta con 15 días para retirar la mercancía contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del abandono, previo cumplimiento de los actos y formalidades del despacho y, de no hacerlo, pasará a propiedad del fisco federal.

Fuente:
gazoo-v5.blogcindario.com/2007/09/00136-...-recinto-fiscal.html

Énfasis puesto:

Saludos

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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #39874 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: FALTANTE DE INVENTARIOS
Buena noche:

Los artículos 27 y 29 de la Ley Aduanera diponen:

ARTICULO 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.

ARTICULO 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.

El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas.

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana. Asimismo, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de mercancías de comercio exterior, así como por el valor de dichas mercancías, tratándose de mercancías embargadas o que hubieran causado abandono.

Se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando transcurridos tres días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia.

Cuando el extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus empleados no serán responsables.

Entonces mi estimando, de acuerdo con esto, ¿Cuál es tu situación?

Saludos
Última Edición: 17 años 7 meses antes por a_cano.

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17 años 6 meses antes #42191 por EDD
Respuesta de EDD sobre el tema Re: FALTANTE DE INVENTARIOS
GRACIAS A CANO POR TUS RESPUESTAS Y UNA DISCULPA POR NO HABER PODIDO RESPONDER ES QUE TUVE UN ACCIDENTE Y UNA SERIE DE PROBLEMAS QUE NO ME DABA TIEMPO DE ENTRAR A ESTA PAGINA

SALUDOS

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