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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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gastos de serv. pub. del 2008, pagados en el 2009
- SHUMAGER06
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- a_cano
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SOY PERSONA FISICA. LOS GASTOS QUE TENGAN FECHA DE EXPEDICION DEL 2008, PERO QUE SE PAGUEN EN EL 2009, UNAS VEZ LIQUIDADAS, SON DEDUCIBLE EN EL 2008 O EN EN AÑO QUE SE PAGARON, EJEMPLO, LOS SERVICIOS PUBLICOS COMO EL AGUA O LA ENERGIA ELECTRICA; O EL TELEFONO, ANTES HABIA UNA REGLA MISCELANEA QUE HABLABA AL RESPECTO, PERO YA NO LA ENCUENTRO.
Buena noche:
En el caso de las personas físicas las deducciones se consideran cuando efectivamente las pague, es decir, que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, en términos del Artículo 125, fracción I, de la LISR y Artículo 6, fracción III de la LIETU.
Conclusión: Será hasta el mes de enero del 2009 en que se podrá considerar la deducción de los pagos por servicios públicos, dado que, hasta este mes, es cuando se esta cumpliendo con el requisito de que el gasto estuvo efectivamente erogado.
Saludos
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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SOY PERSONA FISICA. LOS GASTOS QUE TENGAN FECHA DE EXPEDICION DEL 2008, PERO QUE SE PAGUEN EN EL 2009, UNAS VEZ LIQUIDADAS, SON DEDUCIBLE EN EL 2008 O EN EN AÑO QUE SE PAGARON, EJEMPLO, LOS SERVICIOS PUBLICOS COMO EL AGUA O LA ENERGIA ELECTRICA; O EL TELEFONO, ANTES HABIA UNA REGLA MISCELANEA QUE HABLABA AL RESPECTO, PERO YA NO LA ENCUENTRO.
Como mera curiosidad, que regimen tributas y que montos son?
saludos
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- atperez
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Transcribo aqui lo que SHUMAGER06 respondio:
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la factura es por un total de 8,500.00, y esta inscrito en el regimen intermedio
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Como observacion, cuando deseemos dar contestacion a un topico, hay que hacer clic donde dice "QUICK REPLY" o donde dice "REPLY TOPIC". Si utilizamos la caracteristica de "Reportar al moderador", lo que escribamos solo lo podran ver los moderadores y administradores, pero no el resto de los foristas.
"Reportar al moderador" es para comunicar a la administracion alguna queja u observacion pertinente con respecto a lo vertido en cierto topico, cuando haya alguna violacion al reglamento de uso que se desee reportar.
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En cuanto al tema del topico, si vas a pagar con cheque, te sugiero leas LISR 125 fr I, segundo parrafo; RISR 159, segundo parrafo; RMF08 regla I.4.7.
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