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Verificacion del RFC
- centeno
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17 años 7 meses antes #40040
por centeno
Verificacion del RFC Publicado por centeno
Buenos Dias
Una pregunta me vinieron a verificar del SAT si una empresa esta suspendida, lo cual yo no sabia y al preguntar resulta que el contador anterior la dio de baja el en marzo del 2008 y le presente provisionales mensuales e informativas hasta diciembre del 2008.
Si presento por internet la reactivacion con fecha de abril 2008 creen que suceda algun problema por que ya vienieron a verificar la suspensión o creen que lo hagan para notificarme algun documento o hasta una auditoria.
Saludos y gracias por sus comentarios.
Una pregunta me vinieron a verificar del SAT si una empresa esta suspendida, lo cual yo no sabia y al preguntar resulta que el contador anterior la dio de baja el en marzo del 2008 y le presente provisionales mensuales e informativas hasta diciembre del 2008.
Si presento por internet la reactivacion con fecha de abril 2008 creen que suceda algun problema por que ya vienieron a verificar la suspensión o creen que lo hagan para notificarme algun documento o hasta una auditoria.
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- bandido
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17 años 7 meses antes #40042
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Verificacion del RFC
muy buena pregunta centeno... te fueron a verificar si efectivamente te habías suspendido., al ver que todavía tenias actvidad pudiera irse a que se falseó la suspensión....
1. al presentar los pp posterior a la baja inderentemente tendrás que reactivar,
2. acude inmediatamente al módulo del SAT a asesoría para que ellos te digan que criterios manejan e inmediatamente corregir tal situación
1. al presentar los pp posterior a la baja inderentemente tendrás que reactivar,
2. acude inmediatamente al módulo del SAT a asesoría para que ellos te digan que criterios manejan e inmediatamente corregir tal situación
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- centeno
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17 años 7 meses antes #40113
por centeno
Respuesta de centeno sobre el tema Re: Verificacion del RFC
ok, muchas gracias por tus comentarios
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- c.p. castillo
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- "Los años arrugan la piel, pero renunciar al entu
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17 años 7 meses antes #40115
por c.p. castillo
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
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Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re: Verificacion del RFC
Buenos dias centeno
Bandido comparto con usted el comentario , efectivamente la revision que la autoridad realise de acuerdo a sus facultades y en apego al articulo 109 del CFF. comento o siguiente:
En relación con el concepto simulación, el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, establece el régimen normativo al que se sujeta el sistema tributario federal, señalando que regirán en primer término las leyes fiscales respectivas y a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán en el campo del derecho impositivo en forma supletoria el Derecho Federal Común; consecuentemente, resulta aplicable al tema que nos ocupa, el Código Civil Federal, el cual en su artículo 2180 dispone: “Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas”.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, al comentar el artículo 2180 del Código Civil del Distrito Federal, cuyo texto y número es igual al del Código Civil Federal, señala:
“La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente o concertadas por las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado al cabo; en otras palabras, es una declaración que no exterioriza la voluntad real de las partes y que de manera deliberada o acorde emiten los autores de un acto jurídico para engañar por medio de ellos a terceros, por consiguiente, es simulado el acto cuando hay contradicción consciente entre lo querido y lo manifestado al exterior. El negocio simulado no responde a la verdad, tiene sólo una apariencia contraria a la realidad. Sus elementos característicos son: dos o más declaraciones de voluntad deliberadamente disconformes con la intención de los declarantes y con la finalidad de engañar a los terceros.”
Bandido comparto con usted el comentario , efectivamente la revision que la autoridad realise de acuerdo a sus facultades y en apego al articulo 109 del CFF. comento o siguiente:
En relación con el concepto simulación, el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, establece el régimen normativo al que se sujeta el sistema tributario federal, señalando que regirán en primer término las leyes fiscales respectivas y a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán en el campo del derecho impositivo en forma supletoria el Derecho Federal Común; consecuentemente, resulta aplicable al tema que nos ocupa, el Código Civil Federal, el cual en su artículo 2180 dispone: “Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas”.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, al comentar el artículo 2180 del Código Civil del Distrito Federal, cuyo texto y número es igual al del Código Civil Federal, señala:
“La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente o concertadas por las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado al cabo; en otras palabras, es una declaración que no exterioriza la voluntad real de las partes y que de manera deliberada o acorde emiten los autores de un acto jurídico para engañar por medio de ellos a terceros, por consiguiente, es simulado el acto cuando hay contradicción consciente entre lo querido y lo manifestado al exterior. El negocio simulado no responde a la verdad, tiene sólo una apariencia contraria a la realidad. Sus elementos característicos son: dos o más declaraciones de voluntad deliberadamente disconformes con la intención de los declarantes y con la finalidad de engañar a los terceros.”
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
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