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iva de equipo de reparto a crédito
- Viri
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17 años 7 meses antes #40131
por Viri
iva de equipo de reparto a crédito Publicado por Viri
HOLA COLEGAS
TENGO LA DUDA EN CUANTO AL IVA DE EQUIPO DE REPARTO A PLAZO DE 8 MESES.
EN EL MES DE DIC. 2008 SE COMPRARON 2 CAMIONETAS DE 170,000 CADA UNA, CON IVA DE 25,500.00, ÉSTE IVA EN QUE MOMENTO LO PUEDO ACREDITAR? LAS FACTURAS SALEN CON FECHA DE COMPRA ES DECIR 27 DE DIC. 2008, CON PLAZOS DIFERIDOS DE 48,875.00 CADA MES DE 2009. Y LAS COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS FACTURAS CON UN SELLO DE NO NEGOCIABLE, ES AQUI DONDE ME SURGE LA DUDA. CUÁL SERIA SU EFECTO FISCAL Y COMO MANEJO EL IVA?
GRACIAS POR SU ATENCION.
ATTE. VICKY
TENGO LA DUDA EN CUANTO AL IVA DE EQUIPO DE REPARTO A PLAZO DE 8 MESES.
EN EL MES DE DIC. 2008 SE COMPRARON 2 CAMIONETAS DE 170,000 CADA UNA, CON IVA DE 25,500.00, ÉSTE IVA EN QUE MOMENTO LO PUEDO ACREDITAR? LAS FACTURAS SALEN CON FECHA DE COMPRA ES DECIR 27 DE DIC. 2008, CON PLAZOS DIFERIDOS DE 48,875.00 CADA MES DE 2009. Y LAS COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS FACTURAS CON UN SELLO DE NO NEGOCIABLE, ES AQUI DONDE ME SURGE LA DUDA. CUÁL SERIA SU EFECTO FISCAL Y COMO MANEJO EL IVA?
GRACIAS POR SU ATENCION.
ATTE. VICKY
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- alone1981
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17 años 7 meses antes #40137
por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: iva de equipo de reparto a crédito
Que tal Viri hay otros factores a considerar, compras a credito por medio de quien, directamente, utilizas un intermediario (financiera).
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- Albert07
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17 años 7 meses antes #40139
por Albert07
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Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: iva de equipo de reparto a crédito
El IVA es acreditable, al momento de que efectivamente pagado y no antes ni después.
Se considera efectivamente pagado:
a) Cuando se pague en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe.
b) Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
c) Además de todo lo anterior, se considera efectivamente pagado, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Pensando en que tu estas pagando las camionetas directamente (sin intermediarios):
TENGO LA DUDA EN CUANTO AL IVA DE EQUIPO DE REPARTO A PLAZO DE 8 MESES. Por cada mensualidad que pagues quien te las enajenó debera expedirte un recibo por cada una de ellas, mismas que tienen el caracter de parcialidades.
EN EL MES DE DIC. 2008 SE COMPRARON 2 CAMIONETAS DE 170,000 CADA UNA, CON IVA DE 25,500.00, ÉSTE IVA EN QUE MOMENTO LO PUEDO ACREDITAR? LAS FACTURAS SALEN CON FECHA DE COMPRA ES DECIR 27 DE DIC. 2008. En dichas facturas debera indicarse que el pago se realizara en parcialidades, asi como expresar dentro de la mismas el monto que en ese momento pagas y su IVA correspondiente, mismo que sera el que podras acreditar en dicho mes (pues es lo que efectivamente pagaste).
El hecho de que sólo tengas copia de dicha factura, es por el hecho de que la original te será una vez terminado de pagar lo que ella ampara. La leyenda de no negociable, es una medida de seguridad de quien te enajenó precisamene para que no se intente "vender" el bien que dicho docto ampara.
Pensando en que obtuviste un credito para para la adquisición de dichos bienes:
En estos casos; generalmente, en los contratos de este tipo, se estipula que el monto del credito obtenido se destinara a la adquisicion de tales o cuales bienes, asi mismo, se dispone que el importe total del credito se destinara a saldar el monto de tales bienes.
Por lo anterior, y considerando que al formalizare dicho contrato, se cumplen las clausulas alli contenidas, se sobre entiende pues que las unidades, quedan pagadas en el mes en que se formaliza dicho contrato; esto porque se actualiza lo mencionado en el inciso C anterior, esto es: el interés del acreedor (quien te vende las unidades) queda satisfecho (pues quien te otorgo el credito le pago al 100%) mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
EN EL MES DE DIC. 2008 SE COMPRARON 2 CAMIONETAS DE 170,000 CADA UNA, CON IVA DE 25,500.00, ÉSTE IVA EN QUE MOMENTO LO PUEDO ACREDITAR? LAS FACTURAS SALEN CON FECHA DE COMPRA ES DECIR 27 DE DIC. 2008. En ellas, se debera indicar que el pago se hizo en una sola exhibición y el IVA de dichas facts. sera acreditable en el mes en que se xpiden, que generalmente conicide con el mes del contrato. Esto, ya que en dicho mes, el IVA quedo totalmente pagado, via un tercero, pero se cumple la condicion de acreditamiento de satisfacer el interés del acreedor (quien te vendió).
TENGO LA DUDA EN CUANTO AL IVA DE EQUIPO DE REPARTO A PLAZO DE 8 MESES. Cajo el esquema del credito, las mensualidades a pagar, no seran a cuanta de las unicades adquiridas, sino a cuenta de capital (mas intereses, mas su IVA).
Conforme a lo anterior, lo que deberas seria el prestamo (para adquirir las unicades) y no las unidades en si. Por lo cual, el monto de cada mensualidad, tendra el caracter de abono al capital recibido, mas intereses, mas IVA (de los intereses), siendo estos ultimos los que acreditaras en cada pago de mensualidad.
El hecho de que sólo tengas copia de dicha factura, es por el hecho de que la original la conservara quien te prestó, precisamente como garantía del cumplimiento del prestamo y te sera entregada una vez que termines de pagar el monto del prestamo.
Generalmente en el contrato, se menciona, que durante la vigencia del contrato (mientras termines de pagar), el beneficiario del credito no podra trasmitir la propiedad del bien adquitido con el monto de dicho credito...
Se considera efectivamente pagado:
a) Cuando se pague en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe.
b) Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
c) Además de todo lo anterior, se considera efectivamente pagado, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Pensando en que tu estas pagando las camionetas directamente (sin intermediarios):
TENGO LA DUDA EN CUANTO AL IVA DE EQUIPO DE REPARTO A PLAZO DE 8 MESES. Por cada mensualidad que pagues quien te las enajenó debera expedirte un recibo por cada una de ellas, mismas que tienen el caracter de parcialidades.
EN EL MES DE DIC. 2008 SE COMPRARON 2 CAMIONETAS DE 170,000 CADA UNA, CON IVA DE 25,500.00, ÉSTE IVA EN QUE MOMENTO LO PUEDO ACREDITAR? LAS FACTURAS SALEN CON FECHA DE COMPRA ES DECIR 27 DE DIC. 2008. En dichas facturas debera indicarse que el pago se realizara en parcialidades, asi como expresar dentro de la mismas el monto que en ese momento pagas y su IVA correspondiente, mismo que sera el que podras acreditar en dicho mes (pues es lo que efectivamente pagaste).
El hecho de que sólo tengas copia de dicha factura, es por el hecho de que la original te será una vez terminado de pagar lo que ella ampara. La leyenda de no negociable, es una medida de seguridad de quien te enajenó precisamene para que no se intente "vender" el bien que dicho docto ampara.
Pensando en que obtuviste un credito para para la adquisición de dichos bienes:
En estos casos; generalmente, en los contratos de este tipo, se estipula que el monto del credito obtenido se destinara a la adquisicion de tales o cuales bienes, asi mismo, se dispone que el importe total del credito se destinara a saldar el monto de tales bienes.
Por lo anterior, y considerando que al formalizare dicho contrato, se cumplen las clausulas alli contenidas, se sobre entiende pues que las unidades, quedan pagadas en el mes en que se formaliza dicho contrato; esto porque se actualiza lo mencionado en el inciso C anterior, esto es: el interés del acreedor (quien te vende las unidades) queda satisfecho (pues quien te otorgo el credito le pago al 100%) mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
EN EL MES DE DIC. 2008 SE COMPRARON 2 CAMIONETAS DE 170,000 CADA UNA, CON IVA DE 25,500.00, ÉSTE IVA EN QUE MOMENTO LO PUEDO ACREDITAR? LAS FACTURAS SALEN CON FECHA DE COMPRA ES DECIR 27 DE DIC. 2008. En ellas, se debera indicar que el pago se hizo en una sola exhibición y el IVA de dichas facts. sera acreditable en el mes en que se xpiden, que generalmente conicide con el mes del contrato. Esto, ya que en dicho mes, el IVA quedo totalmente pagado, via un tercero, pero se cumple la condicion de acreditamiento de satisfacer el interés del acreedor (quien te vendió).
TENGO LA DUDA EN CUANTO AL IVA DE EQUIPO DE REPARTO A PLAZO DE 8 MESES. Cajo el esquema del credito, las mensualidades a pagar, no seran a cuanta de las unicades adquiridas, sino a cuenta de capital (mas intereses, mas su IVA).
Conforme a lo anterior, lo que deberas seria el prestamo (para adquirir las unicades) y no las unidades en si. Por lo cual, el monto de cada mensualidad, tendra el caracter de abono al capital recibido, mas intereses, mas IVA (de los intereses), siendo estos ultimos los que acreditaras en cada pago de mensualidad.
El hecho de que sólo tengas copia de dicha factura, es por el hecho de que la original la conservara quien te prestó, precisamente como garantía del cumplimiento del prestamo y te sera entregada una vez que termines de pagar el monto del prestamo.
Generalmente en el contrato, se menciona, que durante la vigencia del contrato (mientras termines de pagar), el beneficiario del credito no podra trasmitir la propiedad del bien adquitido con el monto de dicho credito...
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- Albert07
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17 años 7 meses antes #40141
por Albert07
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Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: iva de equipo de reparto a crédito
Respecto a los recibos de cada parcialidad mencionados, estos serian los requisitos a cumplir, por cada uno de ellos, para que el IVA, pueda ser acreditable:
El comprobante por cada una de las parcialidades, deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
El comprobante por cada una de las parcialidades, deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #40144
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: iva de equipo de reparto a crédito
Buena tarde.
Para que el impuesto al valor agregado sea acreditable en su totalidad, el financiamiento de las unidades, debió haber sido otorgado por la institución financiera de la Planta, (Afasa, Credi Nissan, GMAC, Ford Credit etc,) o por un Banco. Dicha operación deberá estar respaldada mediante el contrato de crédito respectivo.
Esta operación tendría el mismo tratamiento que una operación de contado, dado que, la Distribuidora de Autos, estaría considerando efectivamente cobrada su contraprestación en los términos del artículo 1-B de la LIVA, razón por la que se estaría en condiciones de acreditar en su totalidad del IVA, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado.
Por lo que respecta a los intereses, por estos servicios no se pagará el impuesto al valor agregado, dado que, derivan de créditos otorgados en los términos de la fracción X, inciso b) del artículo 15 de la LIVA, a las personas que realizan actividades empresariales.
Espero haberte ayudado
Para que el impuesto al valor agregado sea acreditable en su totalidad, el financiamiento de las unidades, debió haber sido otorgado por la institución financiera de la Planta, (Afasa, Credi Nissan, GMAC, Ford Credit etc,) o por un Banco. Dicha operación deberá estar respaldada mediante el contrato de crédito respectivo.
Esta operación tendría el mismo tratamiento que una operación de contado, dado que, la Distribuidora de Autos, estaría considerando efectivamente cobrada su contraprestación en los términos del artículo 1-B de la LIVA, razón por la que se estaría en condiciones de acreditar en su totalidad del IVA, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado.
Por lo que respecta a los intereses, por estos servicios no se pagará el impuesto al valor agregado, dado que, derivan de créditos otorgados en los términos de la fracción X, inciso b) del artículo 15 de la LIVA, a las personas que realizan actividades empresariales.
Espero haberte ayudado
Última Edición: 17 años 7 meses antes por a_cano.
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- Viri
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17 años 7 meses antes #40154
por Viri
Respuesta de Viri sobre el tema Re: iva de equipo de reparto a crédito
gracias colegas,por haberse tomado eltiempo de contestar mi duda y ampliar información.
a_cano estoy de acuerdo contigo exactamente pasó que lafinanciera tomo la operación y porlo tanto eliva se acredita en su totalidad, nada mas que la fecha de dichas facturas son de Dic-2008 y el Contrato esta fechado en enero-2009, entonces en quémes acredito el iva? será cuestion de evaluar enque año fiscal lo necesito? ome apego a LIVA, que opinan al respecto.
a_cano estoy de acuerdo contigo exactamente pasó que lafinanciera tomo la operación y porlo tanto eliva se acredita en su totalidad, nada mas que la fecha de dichas facturas son de Dic-2008 y el Contrato esta fechado en enero-2009, entonces en quémes acredito el iva? será cuestion de evaluar enque año fiscal lo necesito? ome apego a LIVA, que opinan al respecto.
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