Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Enajenación de parcela: resoluciones fav. Nov/08

Más
17 años 7 meses antes #40175 por BR1
(esta la dejo guardadita para mí a futuro la aplico, no truenen el servidor por unos 10 años..jajaja)

FECHA
28 - Noviembre - 2008

TEMA
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA
PF-Enajenación

ANTECEDENTES:
Persona física, cuya actividad preponderante es la prestación de servicios profesionales de asesoría en la administración y organización de empresas, señala que ha sido propietario de una parcela perteneciente a un Ejido, el cual fue incluido en el programa federal de regularización de la tierra para la obtención del dominio pleno. Por lo que solicita se confirme el criterio en el sentido de que no debe pagar impuestos por el ingreso derivado de la venta de una parcela ya que para efectos del impuesto empresarial a tasa única, se considera exento por tratarse de un acto accidental de comercio, y para efectos del impuesto sobre la renta, también se considera exento por ser la primera enajenación de derechos parcelarios, en términos del artículo 109 fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 4 fracción VII, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Lo anterior, en virtud de que el contribuyente tiene el dominio pleno sobre la parcela perteneciente al Ejido, lo cual lo acredita como legítimo propietario para estar en posibilidades de enajenarla, por lo que no pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, en virtud de que dicha enajenación representa la primera transmisión a efectuar, por lo que considera que no tiene la obligación del pago de los impuestos señalados. Por otra parte, señala que la adquisición del dominio pleno se efectuó en el ejercicio fiscal 2005, por lo que la enajenación de la parcela representa una actividad que se realiza en forma accidental y no ha sido deducida para efectos del impuesto empresarial a tasa única, al haberse adoptado el dominio pleno de la parcela en el ejercicio fiscal 2005 en el que no existía este impuesto.

CONSIDERANDOS:

El artículo 109 fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de parcelas sobre las que se hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre que sea la primera enajenación que se efectúe por los ejidatarios o comuneros, al respecto, del Acta de Asamblea General de Ejidatarios, se desprende que el contribuyente, presentó solicitud para adoptar el dominio pleno de la parcela con certificado parcelario inscrito en el Registro Agrario Nacional, misma que fue aprobada por unanimidad de votos en la Asamblea. El contribuyente solicitó al Delegado del Registro Agrario del Estado dar de baja el certificado parcelario que amparaba la parcela y expidiera el título de propiedad respectivo, en razón de que, mediante Asamblea de ejidatarios se adoptó el dominio pleno parcelario para la referida parcela. Del instrumento notarial, se desprende que el contribuyente celebró contrato de compra venta con una empresa respecto de la parcela, constituyendo la primera transmisión por el ejidatario. En razón de lo anterior, toda vez que la compra venta de la parcela constituye la primera transmisión en términos de lo dispuesto por la fracción XXV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no deberá pagarse dicho impuesto por la enajenación. Por lo referente a que los ingresos derivados de la enajenación de la parcela, se trata de ingresos derivados de una actividad que se realiza en forma accidental, en términos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 4º de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; por su parte el artículo 1º de dicha Ley, señala que están obligados al pago del impuesto, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan por la realización de la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; por su parte, el artículo 4º fracción VII de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece: “ … Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.” Bajo este contexto, se observa que la actividad que realiza el contribuyente es la prestación de servicios profesionales, que al realizar la primera enajenación de la parcela en comento, se considera como accidental, no obstante que el contribuyente perciba ingresos por la prestación de servicios profesionales, en virtud de que se trata de bienes que no fueron deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.


RESOLUTIVO:

Primero: Se confirma el criterio en el sentido de que la enajenación de la parcela en comento, no genera la causación de los impuestos sobre la renta, respecto de esta enajenación, siempre y cuando constituya la primera transmisión, en términos del artículo 109 fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Segundo: Se confirma el criterio en el sentido de que la enajenación de la parcela citada, podrá considerarse como una enajenación accidental, siempre que no lo haya deducido para efectos del impuesto empresarial a tasa única, en términos del artículo 4º fracción VII de dicha Ley. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.742 segundos
Gracias a Foro Kunena