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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ISR POR VETA DE UN TERRENO?
- Bumblebee
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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REPECO, VENDE TERRENO, LE COBRAN EL 5% DE ISR DE ACUERDO AL 154-BIS LISR, PERO EL ERROR ES QUE NO SABIA QUE SI COMPROBABA QUE TENIA VIVIENDO EN ÉL MAS DE 5 AÑOS TAL COMO LO DICE EL 109 XV DE LISR QUEDABA EXCENTO DE ESE ISR.
AHORA.
1.- LOS REPECOS NO PUEDEN TENER SALDOS A FAVOR DE IVA O ISR POR EL HECHO DE QUE PAGAN A TRAVES DE CUOTA FIJA.
2.- NO PUEDEN ACREDITARSE EL ISR PAGADO POR DICHA ENAJENACION POR DOS RAZONES:
A) POR SER CUOTA FIJA NO PUEDE ACREDITARSE NINGUN ISR PAGADO
QUE ENAJENAN BIENES INMUEBLES.
QUE OPINAN, ES CORRECTA MI APRECIACION O ESTOY MAL?
POR OTRO LADO,EN MI OPINION NO CREO QUE PUEDA PEDIR LA DEVOLUCION DE ESE ISR QUE PAGO AL VENDER ESE TERRENO DEBIDO A MISMO PUNTO, NO PUEDE OBTENER UN SALDO A FAVOR DEBIDO A QUE NO PUEDE ACREDITARSE DICHO ISR POR TRATARSE DE CUOTA FIJA.
PERO, ¿QUE HAY DE LAS DEVOLUCIONES POR PAGO DE LO INDEBIDO?
QUE OPINAN?
SALUDOS!!
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- a_cano
- Fuera de línea
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Puntos a considerar: por una parte, el artículo 109 de la LISR, dispone: no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XV. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. [. . .]
Así mismo se deberá tomar en cuenta lo que señala el artículo 129 del Reglamento de la LISR: Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inicso a) de la Ley se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.
Por otra parte, me permito transcribir Criterio Normativo del SAT 59/2007/ISR Ingresos por enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Para los efectos de la exención establecida en el artículo 109, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el supuesto de que sólo una parte de la superficie del inmueble sea destinada a casa habitación y la otra se utilice para un fin diverso o no se destinen exclusivamente para el uso habitacional, el impuesto sobre la renta se pagará sólo por la parte que no corresponda a la superficie destinada a casa habitación.
Ahora bien, el artículo 129 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, para los efectos de esta misma exención, la casa habitación comprende también al terreno donde se encuentre ésta construida, siempre que la superficie del terreno no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.
Por lo anterior, para efectuar el cálculo de la superficie del terreno precisado en el párrafo anterior, no deberá tomarse en cuenta el área cubierta por las construcciones destinadas a un fin diverso al habitacional.
Entonces, ¿Cuáles son las características del bien enajenado? Dado que, tu hablas de terreno.
Saludos
Énfais añadido.
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- Bumblebee
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Buena noche:
Puntos a considerar: por una parte, el artículo 109 de la LISR, dispone: no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XV. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. [. . .]
Así mismo se deberá tomar en cuenta lo que señala el artículo 129 del Reglamento de la LISR: Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inicso a) de la Ley se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.
Por otra parte, me permito transcribir Criterio Normativo del SAT 59/2007/ISR Ingresos por enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Para los efectos de la exención establecida en el artículo 109, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el supuesto de que sólo una parte de la superficie del inmueble sea destinada a casa habitación y la otra se utilice para un fin diverso o no se destinen exclusivamente para el uso habitacional, el impuesto sobre la renta se pagará sólo por la parte que no corresponda a la superficie destinada a casa habitación.
Ahora bien, el artículo 129 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, para los efectos de esta misma exención, la casa habitación comprende también al terreno donde se encuentre ésta construida, siempre que la superficie del terreno no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.
Por lo anterior, para efectuar el cálculo de la superficie del terreno precisado en el párrafo anterior, no deberá tomarse en cuenta el área cubierta por las construcciones destinadas a un fin diverso al habitacional.
Entonces, ¿Cuáles son las características del bien enajenado? Dado que, tu hablas de terreno.
Saludos
Énfais añadido.
ARTICULO 109. NO SE PAGARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA OBTENCION DE LOS SIGUIENTES INGRESOS:
A)XV. LA CASA HABITACION DEL CONTRIBUYENTE, SIEMPRE QUE EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACION OBTENIDA NO EXCEDA DE UN MILLON QUINIENTAS MIL UNIDADES DE INVERSION Y LA TRANSMISION SE FORMALICE ANTE FEDATARIO PUBLICO. POR EL EXCEDENTE SE DETERMINARA, EN SU CASO, LA GANANCIA Y SE CALCULARAN EL IMPUESTO ANUAL Y EL PAGO PROVISIONAL EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO IV DE ESTE TITULO, CONSIDERANDO LAS DEDUCCIONES EN LA PROPORCION QUE RESULTE DE DIVIDIR EL EXCEDENTE ENTRE EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACION OBTENIDA. EL CALCULO Y ENTERO DEL IMPUESTO QUE CORRESPONDA AL PAGO PROVISIONAL SE REALIZARA POR EL FEDATARIO PUBLICO CONFORME A DICHO CAPITULO.
LA EXENCION PREVISTA EN ESTE INCISO NO SERA APLICABLE TRATANDOSE DE LA SEGUNDA O POSTERIORES ENAJENACIONES DE CASA HABITACION EFECTUADAS DURANTE EL MISMO AÑO DE CALENDARIO.
EL LIMITE ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTE INCISO NO SERA APLICABLE CUANDO EL ENAJENANTE DEMUESTRE HABER RESIDIDO EN SU CASA HABITACION DURANTE LOS CINCO AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES A LA FECHA DE SU ENAJENACION, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE ESTA LEY.
Es decir olvidemonos de las tres partes de la superficie, ya que el contribuyente PUDO haber demostrado su residencia...
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