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ingreso

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17 años 7 meses antes #40267 por carlos67
ingreso Publicado por carlos67
Hola buenos días, ojalá puedan apoyarme con su valiosa opinión.

La duda que tengo es la siguiente.
La emprsa es una s.a., la cual se dedica a asesorar y a promover la invesrión entre México y Alemania a través de ferias, exposiciones, foros, etc., lo cuale se dan tanto en México como en Alemania.

Pero resulta que en el mes de diciembre se recibió un dinero por parte del Gobierno Alemán, con el fín de promover aquí en México la inversión en Alemania.

El gobierno Alemán no nos esta solicitando factura o algún documento al respecto, el dinero lo depositaron directamente a nuestra cuenta en Alemania.

Mi duda es si éste dinero se encuentra gravado tanto para iva, ietu e isr, ya que como repito es una aportación directamente del gobierno de Alemania.

Gracias por sus comentarios.
:S

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17 años 7 meses antes #40268 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: ingreso
pues es un ingreso, no causa iva, pero si isr y el ietu

saludos


cp jose antonio mendoza p

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17 años 7 meses antes #40283 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: ingreso
carlos67 escribió:

Hola buenos días, ojalá puedan apoyarme con su valiosa opinión.

La duda que tengo es la siguiente.
La emprsa es una s.a., la cual se dedica a asesorar y a promover la invesrión entre México y Alemania a través de ferias, exposiciones, foros, etc., lo cuale se dan tanto en México como en Alemania.

Pero resulta que en el mes de diciembre se recibió un dinero por parte del Gobierno Alemán, con el fín de promover aquí en México la inversión en Alemania.

El gobierno Alemán no nos esta solicitando factura o algún documento al respecto, el dinero lo depositaron directamente a nuestra cuenta en Alemania.

Mi duda es si éste dinero se encuentra gravado tanto para iva, ietu e isr, ya que como repito es una aportación directamente del gobierno de Alemania.

Gracias por sus comentarios.
:S


Carlos:

Tal vez esto te ayude:

Impuesto sobre la Renta

Qué debe entenderse por “ingreso” para efectos del título II de la Ley del impuesto relativo

Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no define el término "ingreso", ello no implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible definir dicho concepto como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimitar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas. Sin embargo, la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido de que todas estas formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de actividades que pueden generar ingresos. Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no establece limitantes específicas al concepto "ingreso", ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese sentido, se concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto "ingreso" regulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece, por ejemplo, con el segundo párrafo del citado artículo 17.

Amparo directo en revisión 1504/2006. Cómputo Intecsis, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV. Enero de 2007. Página: 483. Tesis: 1a. CLXXXIX/2006. Tesis Aislada.

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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #40284 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ingreso
Buena día:

Considero que dicho ingreso se encuentra gravado para ISR, dado que, el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone: que las personas morales residentes en México acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio incluyendo los provenientes de establecimientos permanente en el extranjero.

Así como también estaría gravado para IETU en términos del artículo 1, de la LIETU, dado que, la persona moral se está obligando a hacer una cosa, a mi criterio se trata de una prestación de servicios.

Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, la prestación de servicios estaría gravada a la tasa 0%, ya que podría encuadrar en el artículo 29, fracción IV, inciso a) de la LIVA, en virtud de que se trata de un aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país.

Así mismo, la persona moral tiene la obligación de expedir el comprobante respectivo, en términos del artículo 32 fracción III, de la LIVA, independientemente de que el mismo no haya sido solicitado.

Saludos
Última Edición: 17 años 7 meses antes por a_cano.

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17 años 7 meses antes #40297 por carlos67
Respuesta de carlos67 sobre el tema Re: ingreso
Gracias por sus comentarios.

Algo que no comente, es que este dinero que se esta obteniendo, el gobierno alemán lo esta considerando como un SUBSIDIO otorgado a esta empresa en México para promover la inversión.

Por otro lado, no es un servicio que se esta otorgando al gobierno alemán en específico, ese dinero se utilizó para la busqueda en México de inversionistas potenciales en aquel país.

gracias

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17 años 7 meses antes #40305 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ingreso
¿algun contrato convenio?, ¿algo donde se especifique el destino que se le debe dar a lo que recibieron?, digo, pueda ser una especie de mandato... ¿tendran obligacion de comprobar al gobierno aleman en que gastaron?, ¿como lo gastaron?, ¿van a solicitar comprobantes a nombre de quien?.

Reitero, busca explorar el que sea un manato, puede que aplique.

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