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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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17 años 7 meses antes #40279 por TECNICO
Montacargas Publicado por TECNICO
Buen día quiero saber su opinion acerca del registro contable de un montacargas usado y uno armado. no encuentro su descripcion acerca de que tipo de activo fijo es, y su opinion me servira de mucho.

Agradezco su apoyo´.

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17 años 7 meses antes #40285 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: Montacargas
TECNICO escribió:

Buen día quiero saber su opinion acerca del registro contable de un montacargas usado y uno armado. no encuentro su descripcion acerca de que tipo de activo fijo es, y su opinion me servira de mucho.

Agradezco su apoyo´.



Tecnico:

Lee lo siguiente:
LISR
Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:


VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

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17 años 7 meses antes #40310 por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: Montacargas
El montacargas es un activo fijo en el concepto de equipo de transporte

El armado si son refacciones nuevas o usadas es gasto en mantenimiento de equipo de transporte

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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #40337 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Montacargas
Buen día:

El artículo 38 de la Ley del ISR, en su segundo párrafo define el concepto de activo fijo:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

En conclusión, el párrafo del artículo en comento cuando se refiere a la adquisición de adquisición o fabricación de estos bienes, no hace referencia de activos nuevos o usados. La única condición que establece la Ley, es que los bienes sean adquiridos o fabricados para el desarrollo de las actividades del contribuyente.

Ahora, dicho bien se registrará y se depreciará en los términos de los artículos 37 y 40 de la LISR.

Por lo que respecta al IETU es deducible de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 5 y 6 de la LIETU, en virtud de que, no existe el requisito de que sean nuevas para que proceda la deducción de las inversiones.

En relación con las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, el artículo 42 de la LISR, dispone: la deducción se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se consideran inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

Así mimo, el artículo 68 del RISR, señala: . . .se consideran como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumenten su productividad, su vida útil o permiten darle al activo un uso diferente al que originalmente se le venia dando.

También es importante tomar en cuenta lo que señala el segundo párrafo de la fracción I, del artículo 42 de la LISR, dispone: en ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

De lo anterior se desprende que toda erogación que implique una adición o mejora al activo fijo será considerada como una nueva inversión, se registra y se deprecia en términos de los artículos 37 y 40 de la LISR, como se comenta en párrafos anteriores.

Ahora en relación a tu pregunta en relación con la descripción de que tipo de activo es "el montacargas", me permito transcribir parte de la exposición de motivos de la iniciativa que reformó la fracción VI del artículo 40 de la ley del Impuesto sobre la Renta, la cual fue presentada por el Senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del PRI.

[. . .] dado que los vehículos con elevador de carga integrado denominados "montacargas" desarrollan actividades similares a las que realizan los camiones de carga comunes, ya que: cargan, transportan y descargan objetos pesados, tienen cuatro ruedas o más, son manejados por una persona y requieren de algún tipo de combustible para su funcionamiento, teniendo como ventaja una gran movilidad en espacios para maniobra reducidos, resultando su uso vital para casi todas las empresas del país.

Saludos.

Énfasis añadido.
Última Edición: 17 años 7 meses antes por a_cano.

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