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Distribucion de dividendos

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17 años 7 meses antes #40336 por Albert07
Muy buenos días; tengo el siguiente caso que les comento:

Una PM durante 2008 realizo diversos pagos a sus socios; por los cuales, no retuvo ni entero cantidad alguna por ISR.

Estoy en un proceso de actualización de dicha PM; por los ejercicios 2007 y 2008.

En 2007, le he determinado una utilidad fiscal; por ende un ISR a cargo. Esto trae como consecuencia UFIN de 2007.

Ahora; respecto a los pagos efectuados a los socios en 2008; pienso darles el tratamiento de distribución de utilidades a fin e que no se determine ISR a retener y mucho menos a enterar por dichos pagos, partiendo de la idea de que dichos pagos, provienen de la CUFIN (2007)

Para que esto sea posible, pienso darles el tratamiento de distribución de dividendos provenientes de UFIN (de 2007), con apoyo en el artículo 11 de la LISR que menciona lo siguiente:

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos… (primer párrafo)

No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta Ley. (cuarto párrafo).


Conforme a lo transcrito; toda distribución de utilidades, obliga a quien distribuye a retener y enterar ISR sobre los importes distribuidos. Dicha obligación de pago, no existe, si las cantidades distribuidas provienen de la CUFIN.

Por lo anterior pienso que seria procedente el tratamiento que les quiero dar a tales retiros y en adición hacer lo siguiente:

a).- Por cada retiro efectuado, afectar al resultado del ejercicio en que se genero la UFIN, a fin de disminuir la utilidad repartible y consecuentemente determinar el saldo neto de esta. Esto mediante un cargo a la cuenta de “Utilidad Neta 2007” (Subcuenta de utilidades de ejercicios anteriores) con abono a “bancos”. Este movimiento por cada retiro efectuado.

b).- Paralelamente, afectar en cuentas de orden a la cuenta de “UFIN de 2007” a fin de determinar su nuevo saldo (el que se deriva después de cada retiro efectuado).

Conforme a lo comentado hasta aquí, pienso que seria procedente el tratamiento, pero me surge la duda nivel corporativo (léase, actas etc.).

Esto, ya que no existen actas en donde se haya decretado la distribución de utilidades del ejercicio 2007; por lo que no se si esto sea un impedimento para proceder conforme a lo ya planteado.

Pienso que no, ya que conforme a lo transcrito el único requisito, es que dichas cantidades provengan de la CUFIN, lo cual se cumple y es fácil de comprobar, pues dicho monto (UFIN) se reportó en la declaración 2007.

Fiscalmente, no creo que sean imprescindibles las actas donde se decrete la distribución de utilidades; pues por si mismas se han informado a la autoridad mediante la presentación de la declaración 2007.

Ahora que, si corporativamente fueran necesarias dichas actas, es necesario que ellas fueran ante notario?

En el supuesto de que corporativamente fueran necesarias dichas actas, puedo hacerlas con fechas de aquel entonces (como si se hubieran hecho oportunamente) y dejar pendiente su protocolización mediante algún transitorio que incluya en dichas actas… De esta manera, tendría las actas (en caso de que fueran necesarias), con fechas que coincidan con las épocas de los retiros y así soportar aún más dichos retiros. Y en cuanto a la protocolización (en caso de que fuera necesaria), hacerla ahora, basado en que así “quedo estipulado” en los transitorios aludidos….

Gracias de antemano, por sus comentarios que me pudieran brindar al respecto.

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17 años 7 meses antes #40338 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Distribucion de dividendos
Te dejo un material muy completo sobre el tema:

www.consultoriofiscalunam.com.mx/enviar.php?type=2&id=72

Por otro lado, estas dejando de lado la obligación de los socios respecto a acumular los dividendos recibidos (art. 165 LISR)..

Un saludo!

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17 años 7 meses antes #40356 por Albert07
Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: Distribucion de dividendos
Gracias por el artículo, esta muy interesante.

Respecto a mi primer cuestionamiento, veo que seria procedente elaborar las actas e inscribirlas en el libro respectivo, sólo en el caso de que no sea posible esto último (inscribirlas en el libro respectivo), se protocolizarán ante notario. Conclusión de este punto, las voy a registrar en el libro de actas, a fin de que no se exija la protocolización.

Respecto al otro punto:

Según el cuarto párrafo del art 11 LISR:

No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta Ley.

Y según el artículo 165 de la LISR:

Las personas fisicas, deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asi mismo, dichas personas fisicas podrán acreditar contra el impuesto que determinen en su declaracion anual, el ISR pagado por quien distribuyó la utilidad...

Hasta aqui, pudiera parecer que existe antinomia entre estas 2 normas (11 y 165):

Por lo que toca a la PF; el 165 la obliga, a acumular los ingresos por dividendos y en congruencia acreditar el ISR pagado por quien los distribuyó.

Por lo que toca a la PM; el 11 la libera de pagar ISR, cuando los dividendos provienen de la CUFIN.

Segun el caso planteado, la PF perceptora de los dividendos los tendria que acumular a sus demás ingresos, sin que tuviera cantidad alguna de ISR a acreditar contra esa acumulación, pues la PM que le distribuyó no pago ISR alguno, en virtud de que lo distribuido provenia de CUFIN.

Evidentemente, se estaría gravando 2 veces una misma cantidad, la primera cuando la PM al determinar la CUFIN es una cantidad que ya pagó ISR, por ende puede distribuirse sin mayor problema y la segunda, cuando la PF los acumule, al no tener cantidad alguna de ISR por acreditar...

Entiendo que lo que establece en 165, pudiera ser una regla general, es decir: Que la PF acumule los dividendos percibidos y contra ello acreditar el ISR pagado por quien los distribuyo, esto seria común cuando los ingresos no provienen de CUFIN, pues en este caso la PM pagaria ISR mismo que la PF podria acreditar.

Pero debe existir la excepción a la regla general, en la que no se tengan que acumular los ingresos por dividendos, cuando estos provengan de la CUFIN, lo cual seria mas logico y no se estaria gravando 2 veces una misma cantidad, dado que el saldo de la CUFIN es una cantidad que ya ha pagado impuestos y esa misma cantidad no puede ser soblemente gravada.

Si existe esa regla de excepción==??? o como proceder en este caso.

O si no existe dicha excepción, de plano NO acumular los ingresos por dividendos!!??? basados en que el mismo artículo 165 que textualmente dispone:

Las personas fisicas, deberán acumular a sus demás ingresos...

En sentido contrario, si no existen esos "demás ingresos", NO DEBERIA ACUMULAR!????...

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17 años 7 meses antes #40361 por Albert07
Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: Distribucion de dividendos
Concluyendo el tema:

La PF no acumula a sus demás ingresos, los dividendos percibidos provenientes de la CUFIN.

Para ello, debera contar con la constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 (CUFIN) y 100 de esta Ley (isr), según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

86 XIV LISR

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17 años 7 meses antes #40365 por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema Re: Distribucion de dividendos
saludos

Primero debes asegurarte de que se haya determinado utilidad en el 2008, ya que LOS ANTICIPOS DE DIVIDENDOS NO EXISTEN. Para repartir dividendos, es necesario que primero se hayan determinado. o sea que si no hay utilidades determinadas en contabilidad, no puedes celebrar Acta en la que decretes esos dividendos segun Ley de Sociedades mercantiles (no recuerdo el articulo). Puede pasar por esto que si algun accionista no esta de acuerdo con el reparto anticipado, puede exigir que los demas socios reintegren lo percibido.

Fiscalmente, no hay impedimento pero existe el problema de que al no haber un Decreto de dividendos, los repartos que se hagan a los socios no podrían obtenerse de la CUFIN, ya que en realidad LOS ANCITIPOS DE DIVIDENDOS NO PROVIENEN DE CUFIN; por lo tanto esos repartos serían DIVIDENDOS FICTOS y habría que piramidarlos y aplicarles la tasa general de ISR.


Saludos

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17 años 7 meses antes #40367 por Albert07
Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: Distribucion de dividendos
Gracias Atshuru:

Tienes razón, cualquier cantidad que este condicionada a la obtención de utilidad (anticipo de utilidades) no es deducible.

En caso planteado es referente a: Utilidades 2007, ufin del mismo año.

Ciertamente los pagos fueron en el transcurso de 2008, pero fueron para afectar los conceptos mencionados en el renglon anterior, es decir, 2007.

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