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Distribucion de dividendos

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17 años 7 meses antes #40385 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Distribucion de dividendos
- Respecto a que se emitieron o realizaron "salidas" en mas de una ocasión, acomodas la asamblea conforme a la realidad.

- Sobre la acumulación de los dividendos provenientes o no de CUFIN, claro que se acumulan ¿donde dice que no?

- Y, para finalizar ¿se cumplió aquello del cheque nominativo?

Digo, esto último es requisito, pero no consecuencias por no hacerlo así ¿o será que no se considerá dividendo?..en fin...este ya es otro tema sin mucho que buscarle (lo del cheque)

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17 años 7 meses antes #40392 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Distribucion de dividendos
albert07

Trataré de resumir lo concerniente a distribución de dividendos.

El Art. 11 de Renta obliga al pago de impuesto en aquellos casos en que los dividendos NO proceden de la CUFIN.

El impuesto que se genera en el caso señalado es a cargo de la persona moral que distribuye los dividendos, impuesto que es acreditable contra el que resulte a cargo de la misma persona moral. Sexto párrafo del Art. 11.

Consecuencia, jamás existe retención de impuesto por distribución de dividendos, inclusive cuando no provienen de CUFIN.

Ahora, respecto a la acumulación de impuesto conjuntamente con el monto del dividendo, debes tener en cuenta que, inclusive en aquellos casos en que proceden de la CUFIN, la persona moral pagó ISR en el ejercicio en que obtuvo las utilidades correspondientes.

En consecuencia, el monto del ISR determinado como acumulable para la persona física que obtiene los dividendos (atendiendo al procedimiento de “piramidación” que señala el artículo 165 de Renta) es aquel que se considera como pagado por la persona moral que los distribuye, en el ejercicio de obtención de las utilidades.

Resultado, no hay contraposición ni nada raro entre los artículos 11 y 165.

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17 años 7 meses antes #40396 por Albert07
Respuesta de Albert07 sobre el tema RECAPITULANDO Y CORRIGIENDOME
Comentarios finales, para recapitular y a la vez corregir lo que erróneamente ecribi anteriormente sobre este tópico:

Partiendo del siguiente ejemplo:

Una PM, que tiene 4 socios con una participación accionaria de 25% cada uno, tuvo un resultado fiscal en 2007 de $ 1,200.00 lo que derivo en un ISR de $ 336 (1200x28%). De tal manera que la UFIN de 2007 de la PM seria de $ 864.00 (1200-336).


CASO 1.- La PM, decreta repartir dividendos por $ 800.00


Primer punto.- Dado que la cantidad a repartir, proviene de la CUFIN, la PM, no retendrá ISR alguno por dicha distribución, por lo que cada socio recibirá integramente $ 200 ($800/4 socios). (11 LISR)

Segundo punto.- La PF deberá acumular los dividendos percibidos de la PM, y acreditará el ISR pagado por la PM, este acreditamiento procederá siempre que la PF acumule además del dividendo percibido el ISR que acreditará. De tal manera que la PF acumulara como ingresos por dividendos la cantidad de $ 277.78 y a la vez acreditará la cantidad de $ 77.78 que es el ISR pagado por la PM que distribuye el dividendo (165 LISR). Esto como resultado de lo siguiente:

a)Multiplicar dividendo por el factor de 1.3889: $ 200 x 1.3889 = 277.78
b)Determinar el ISR pagado x la PM: $ 277.78 x 28% = 77.78
c)Determinar el ingreso acumulable: $ 200 + $ 77.78 = $ 277.78

Para comprobar que el ISR así determinado es el correcto:

(77.78 x 4 socios)+((64 "CUFIN no distribuida" x 1.3889)x 28%)=
311.12 + (88.89 x 28%) =
311.12 + 24.88 =
336.00 Que corresponde efectivamente al ISR corporativo pagado x la PM

Como se ha comprobado, el ISR a acreditar por la PF es la parte que le corresponde del total del ISR que la PM pagó sobre su resultado fiscal corporativo (1200). Por lo que respecta al factor de 1.3889, este representa la relación entre el resultado fiscal y la UFIN (1200/864=1.3889.

Tercer punto.- La PF deberá acumular los dividendos percibidos de la PM, y NO acreditará el ISR pagado por la PM, por lo cual la PF solo acumulara el dividendo percibido sin adicionar ISR alguno (en virtud de que no lo acreditará). De tal manera que la PF acumulara como ingresos por dividendos la cantidad de $ 200 y no acreditará cantidad alguna en relación con el dividendo (165 LISR).


CASO 2.- La PM, decreta repartir dividendos por $ 1,000.00


Primer punto.- Dado que la cantidad a repartir, una parte proviene de la cufin y otra no; el primer paso es determinar la cantidad que no proviene de la CUFIN.


1000 (Dividendo distribuido) - 864 (Saldo de CUFIN) = 136 (Cantidad que no proviene de CUFIN)

Respecto a la cantidad proveniente de la cufin, se procedera conforme a lo comentado en el CASO 1, respecto a la cantidad que no proviene de la CUFIN se procedera de la siguiente manera:

a) Determinar el dividendo que corresponde a cada socio: 136/4= 34
b) Multiplicar dicho dividendo por 1.3889: 34 x 1.3889= 47.22
c) Determinar el Impuesto del dividendo: 47.22 x 28%= 13.22
d) Adicionar, al monto del dividendo el impuesto determinado: 34+13.22= 47.22 Esta cantidad sera considerada el monto del DIVIDENDO no proveniente de CUFIN y sobre la cual se calculara el ISR a retener.

Una vez determinado el monto del dividendo, a este se le aplicara el 28% a fin de saber el ISR a retener por dicho concepto:

47.22 x 28% =13.22 ISR a retener por la distribucion de dividendos no provenientes de CUFIN

Como se observa; se estaria pagando el ISR de los dividendos distribuidos, ya que al no provenir de la CUFIN, dicha cantidad no ha pagado el impuesto correspondiente.

El pago de este impuesto (del dividendo que no proviene de la CUFIN) se considera pago definitivo.
( 11 LISR).

Segundo punto.- La PF NO deberá acumular los dividendos percibidos de la PM, dado que al no provenir de la CUFIN los pagos calculados conforme al punto anterior tienen el caracter de definitivos y por ende, no deben acumularse a los demas ingresos. (175 LISR).

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