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Suspension de Act
- c_arias
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17 años 7 meses antes #40351
por c_arias
Suspension de Act Publicado por c_arias
Hola foro, buen dia.... una pregunta tengo por aqui a una persona moral SC se va a dar en suspension pero tiene contribuciones por cubrir del mes de noviembre y diciembre.... la suspension se pretende hacer hasta el 31 de DIC de 2008.... existe algun impedimento para hacerlo? considerando que las obligaciones pendientes se cubriran en cuanto la empresa tenga solvencia economica.... gracias por su amable atencion.... y disculpen.... buen dia...
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- Albert07
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17 años 7 meses antes #40359
por Albert07
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Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: Suspension de Act
Respecto a las contribuciones de noviembre y diciembre no existe impedimento legal para pagarlas extemporáneamente, lo que si, es que deberan pagarse cada una de ellas + actualización + recargos desde la fecha en que debieron pagarsey hasta la fecha en que el pago se efecúe (cuando la empresa tenga solvencia economica) 21 CFF.
Ahora; si la suspención de actividades es con fecha 31 dic 08, dispones de 30 dias para avisar al SAT sobre tal situación. Dado que si lo presentas extemporáneamente, por ejemplo el 15 de febrero, surte efectos hasta la fecha de presentación, por ende, tendrias que cumplir con las declaraciones de Noviembre y diciembre del 08 + la de enero de 2009. 27 CFF
Ahora; si la suspención de actividades es con fecha 31 dic 08, dispones de 30 dias para avisar al SAT sobre tal situación. Dado que si lo presentas extemporáneamente, por ejemplo el 15 de febrero, surte efectos hasta la fecha de presentación, por ende, tendrias que cumplir con las declaraciones de Noviembre y diciembre del 08 + la de enero de 2009. 27 CFF
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17 años 7 meses antes #40372
por c_arias
Respuesta de c_arias sobre el tema Re: Suspension de Act
Gracias mi querido Albert07, me hace bien tu respuesta... esta duda surge por que precisamente el 21-III del RCFF menciona que el contribuyente podrá presentar el aviso en comento siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.... gracias de antemano por los comentarios al respecto.... buen dia...
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17 años 7 meses antes #40375
por Albert07
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Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: Suspension de Act
Cierto:
El aviso de suspención se dará, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales esta obligado a presentar declaraciones.
Ahora, si interrumpes actividades no causarás contribuciones, dado que estas causan conforme se realizan las situaciones o de hecho previstas. Y es logico que si interrumpes actividades, no se materializaran o realizaran dichas situaciones o hechos.
Continuando, si no causaras contribuciones, no deberás cumplir con obligaciones de pago...
Por ende; el aviso de suspención, como su nombre lo indica, procede cuando interrumpes tus actividades, es decir, dejas de operar al 100%.
Por lo que si, sol dejas de realizar solo algunas actividades, pero subsistiran otras, lo procedente es disminuir obligaciones, dado que por las que subsistan causaras contribuciones y por ende, deberas cumplir con las obligaciones de pago derivadas de ello.
El aviso de suspención se dará, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales esta obligado a presentar declaraciones.
Ahora, si interrumpes actividades no causarás contribuciones, dado que estas causan conforme se realizan las situaciones o de hecho previstas. Y es logico que si interrumpes actividades, no se materializaran o realizaran dichas situaciones o hechos.
Continuando, si no causaras contribuciones, no deberás cumplir con obligaciones de pago...
Por ende; el aviso de suspención, como su nombre lo indica, procede cuando interrumpes tus actividades, es decir, dejas de operar al 100%.
Por lo que si, sol dejas de realizar solo algunas actividades, pero subsistiran otras, lo procedente es disminuir obligaciones, dado que por las que subsistan causaras contribuciones y por ende, deberas cumplir con las obligaciones de pago derivadas de ello.
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- bandido
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17 años 7 meses antes #40376
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Suspension de Act
este tema ya ha sido muy tratado, expongo mi punto de vista
lee 21 RCFF , de acuerdo a mi criterio, si suspendes actividades quedarás liberado de seguir presentado pagos provisionaes posteriores, pero no te libera de lo pendiente, ni de las respectivas anuales o informativas, por tal motivo, si eso es lo que te interesa, no deberás tener problemas si el pp de noviembre lo presentas en marzo 2008
lee 21 RCFF , de acuerdo a mi criterio, si suspendes actividades quedarás liberado de seguir presentado pagos provisionaes posteriores, pero no te libera de lo pendiente, ni de las respectivas anuales o informativas, por tal motivo, si eso es lo que te interesa, no deberás tener problemas si el pp de noviembre lo presentas en marzo 2008
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17 años 7 meses antes #40389
por c_arias
Respuesta de c_arias sobre el tema Re: Suspension de Act
Gracias compañeros por sus aportaciones... y aunque antes de publicar este tema revise si antes habia temas al respecto fue asi pero como trataban de PF, me seguia la duda pero con PM.... o no se a lo mejor no revise bien... disculpas por eso amigos... y creo que podremos proceder a la suspension y despues regularizar la situacion fiscal con los pagos de las contribuciones de los meses de nov y dic dentro de unos dias mas.... saludos y que tengan buen dia.....
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