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Un vivero es sujeto de IVA???
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El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme a la regla I.2.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.
FECHA
26 - Junio - 2007
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable
ANTECEDENTES:
La actividad preponderante es el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes y venta de insumos de jardinería como son: arbustos ornamentales, árboles forestales y frutales, tierra, piedra bola de río, etc. Se arreglan para posteriormente llevarlas al domicilio de los clientes y realizar el trabajo de jardinería, previo diseño, se presta el servicio personal, se involucran los gastos de transporte, alimentación, pago de acarreos, fletes etc. La mercancía se transforma para poder dar la presentación necesaria y así venderlas. Se solicita confirmación de la obligación del cálculo del impuesto al valor agregado a la tasa del 15%.
CONSIDERANDOS:
El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se grava con dicho impuesto, entre otras actividades , la enajenación de bienes y la prestación de servicios independientes. El servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que transforman en insumos de jardinería, se considera como prestación de un servicio independiente al ubicase en el supuesto de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual tiene la naturaleza de una actividad empresarial, misma que se encuentra gravada a la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 1 de la Ley en cita, por lo que deberá trasladarse en forma expresa y por separado.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma que el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que se transforman en insumos de jardinería, se encuentra gravado en el impuesto al valor agregado a la tasa general de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en la presente resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el ejercicio fiscal 2006.
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Que tal amigos, como ven, que opinan, un VIVERO sera sujeto de IVA y de IETU?
Gracias.
prestarias un servicio? art 1 LIVA, art 1 IETU.
saludos
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DUDOSO escribió:
Que tal amigos, como ven, que opinan, un VIVERO sera sujeto de IVA y de IETU?
Gracias.
prestarias un servicio? art 1 LIVA, art 1 IETU.
saludos
HOLA:
Saludos mi estimado y fino amigo.
Dónde andas con (B.G.).
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aca andamos....
un abrazo
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