PUES SI.... ENTRARÁ EL NUEVOSISTEMA
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
I.2.22.2. Las personas físicas a que se refiere la regla I.2.22.1., fracción I, que opten por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, en los términos de lo establecido en la regla I.2.22.5., segundo párrafo, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Por lo que se refiere a los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan comprobantes fiscales digitales en los términos de lo establecido en la regla I.2.22.5, segundo párrafo.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuyos ingresos en el ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.22.1, fracción I, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus comprobantes fiscales digitales en los términos de lo establecido en la regla I.2.22.5.
CFF 29, RMF 2008 I.2.22.1., I.2.22.5.