Estimados foristas, solicito su opinon.
La ley del IEPS en su articulo 2 fraccion II inciso B, establece la obligacion de pagar el 20% por Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe..
La pregunta concreta es ¿El ieps se debe trasladar al apostador o es un impuesto directo del contribyente?
La duda esta en lo señalado en el art.18 que dice:
Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refiere el inciso

de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas. Tratándose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.
Espero sus comentarios..
Salu2