Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

CIEERE DE SUCURSAL

Más
17 años 7 meses antes #40605 por mozart
CIEERE DE SUCURSAL Publicado por mozart
Buen dia :


Se concluyo cierre de sucursal, es deci, via operacion y administracion....

ahora se pretende dar de baja la sucursal o mejor dicho LOCAL, ya que asi se tiene como apertura... mi duda es...


1.- El terreno donde se ubicaba el local, NO es de la empresa, como tampoco el ACTIVO o edifico..... las mejoras que se hicieron en el edificio, las pago la empresa ( nosotros ).. y lamentable las erogaciones que se hicioern se llevaron como " activo " ( edificios ) sin hacer la DEDUCCION CORRECTA via mantenimiento.

ahora, en el momento que se presente la baja del local en el sat, se podra DEDUCIR la parte pendiente por educir. segun como lo marca el art 37 LISR 5 parrafo, donde menciona... deduccion por enajenacion o baja de inversion..

resaltando que dicha sucursal esta aperturada como local, es decir, unicamente se esta cerrando un local, pero jamas la entidad como tal.


saludos :laugh:


pdta.- la duda surgio, en el momento de ver el contrato de arrendamientohinnn, son de palabritas que te hacen modificar todo lo planeado....

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 7 meses antes #40614 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: CIEERE DE SUCURSAL
Buena tarde:

Mi estimado, en relación con las mejoras en locales arrendados, la fracción VI del artículo 42 de la LISR, señala: Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activo fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos quedan a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

Saludos

Énfasis añadido.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 7 meses antes #40616 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: CIEERE DE SUCURSAL
a_cano escribió:

Buena tarde:

Mi estimado, en relación con las mejoras en locales arrendados, la fracción VI del artículo 42 de la LISR, señala: Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activo fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos quedan a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

Saludos

Énfasis añadido.



muchs gracias sr a_cano, a lo que explico

Lamentable cuando se hizo el contrato, en uno de sus clausulas exite la posibilidad de comprar o adquirir el bien tangible ( edificio )condicionando que este NO debera de terminar en un determinado plazo o tiempo.. luego expone...

que en caso de terminar antes de dicho tiempo ( menciona el inciso ) los gastos por adecuaciones pasaran a propiedad del tercero sin efecto alguno..... achisss. de ahi mi duda... pero bueno, ya se paso con los abogados para darle una mejor apreciacion y sobre todo aclarar el inciso..

de lo anterior,,.. se DEBE de solucionar.. FAVORABLEMENTE..

saludos :laugh:


pdta.- como siempre sr a_cano MIL GRACIAS POR SU CORTESIA Y TIEMPO INVERTIDO...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 7 meses antes #40632 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CIEERE DE SUCURSAL
mozart escribió:

a_cano escribió:

Buena tarde:

Mi estimado, en relación con las mejoras en locales arrendados, la fracción VI del artículo 42 de la LISR, señala: Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activo fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos quedan a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

Saludos

Énfasis añadido.



muchs gracias sr a_cano, a lo que explico

Lamentable cuando se hizo el contrato, en uno de sus clausulas exite la posibilidad de comprar o adquirir el bien tangible ( edificio )condicionando que este NO debera de terminar en un determinado plazo o tiempo.. luego expone...

que en caso de terminar antes de dicho tiempo ( menciona el inciso ) los gastos por adecuaciones pasaran a propiedad del tercero sin efecto alguno..... achisss. de ahi mi duda... pero bueno, ya se paso con los abogados para darle una mejor apreciacion y sobre todo aclarar el inciso..

de lo anterior,,.. se DEBE de solucionar.. FAVORABLEMENTE..

saludos :laugh:


pdta.- como siempre sr a_cano MIL GRACIAS POR SU CORTESIA Y TIEMPO INVERTIDO...






pregunta...quien es el tercero y quien es el propietario...? de ahi partes.....digo....


y no abundo porque se que encontraras la respuesta a " tu duda"..jeje


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.624 segundos
Gracias a Foro Kunena