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Art .

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17 años 7 meses antes #40741 por BR1
Art . Publicado por BR1
Buenas tardes....

Cuál sería la interpretación correcta de lo siguiente:

LISR, Artículo 116.

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.


Es decir:

- Que sea su primer empleo
- Que independientemente sea o no su primer empleo
- ó sepalash....
- u otro????

Gracias por sus comentarios!!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

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17 años 7 meses antes #40754 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: Art .
BR1 escribió:

Buenas tardes....

Cuál sería la interpretación correcta de lo siguiente:

LISR, Artículo 116.

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.


Es decir:

- Que sea su primer empleo
- Que independientemente sea o no su primer empleo
- ó sepalash....
- u otro????

Gracias por sus comentarios!!!


BR1:

Creo que se refiere a la obligacion de las PF a presentar declaracion anual segun LISR Art.117:

ARTÍCULO 117 Obligaciones de las PF que obtengan ingresos por salarios

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate (Art. 152RLISR) o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea

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