BR1 escribió:Buenas tardes....
Cuál sería la interpretación correcta de lo siguiente:
LISR, Artículo 116.
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Es decir:
- Que sea su primer empleo
- Que independientemente sea o no su primer empleo
- ó sepalash....
- u otro????
Gracias por sus comentarios!!!
BR1:
Creo que se refiere a la obligacion de las PF a presentar declaracion anual segun LISR Art.117:
ARTÍCULO 117 Obligaciones de las PF que obtengan ingresos por salarios
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate (Art. 152RLISR) o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea