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IVA ACREDITABLE PARA COMPRA DE VEHICULO

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17 años 7 meses antes #40773 por MARIOAL
Como estan buenas tardes, aqui les presento una duda que tengo, espero alguien pueda darme alguna opinión al respecto, en la empresa se compro un carro con un valor de $ 345,217.39 sin i.v.a. de acuerdo al art. 42 de la ley del i.s.r. en su fracción II. solo sera deducible hasta por un monto de $ 175,000.00, mi duda es en cuanto al i.v.a que criterio se debe seguir, se puede acreditar el i.v.a. total que resulta sobre los $ 345,217.39 o solo sobre los $ 175,000.00, es todo gracias por sus aportaciones, saludos...



LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION...PERO MUY POCO PARA LA DUDA...

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17 años 7 meses antes #40776 por LCCastañeda
saludos Mario.

Se debe acreditar solo el equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente en la proporcion a que alude la fraccion II del art. 42 LISR. Ver art. 5 Fracc. I LIVA.

Saludos.
:)


L.C. Castañeda

Poza, Rica, Ver.

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17 años 7 meses antes #40825 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE PARA COMPRA DE VEHICULO
MARIOAL escribió:

Como estan buenas tardes, aqui les presento una duda que tengo, espero alguien pueda darme alguna opinión al respecto, en la empresa se compro un carro con un valor de $ 345,217.39 sin i.v.a. de acuerdo al art. 42 de la ley del i.s.r. en su fracción II. solo sera deducible hasta por un monto de $ 175,000.00, mi duda es en cuanto al i.v.a que criterio se debe seguir, se puede acreditar el i.v.a. total que resulta sobre los $ 345,217.39 o solo sobre los $ 175,000.00, es todo gracias por sus aportaciones, saludos...



LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION...PERO MUY POCO PARA LA DUDA...


HOLA: MARIOAL:

Como estan buenas tardes, aqui les presento una duda que tengo, espero alguien pueda darme alguna opinión al respecto, en la empresa se compro un carro con un valor de $ 345,217.39 sin i.v.a. de acuerdo al art. 42 de la ley del i.s.r. en su fracción II. solo sera deducible hasta por un monto de $ 175,000.00, mi duda es en cuanto al i.v.a que criterio se debe seguir, se puede acreditar el i.v.a. total que resulta sobre los $ 345,217.39 o solo sobre los $ 175,000.00, es todo gracias por sus aportaciones, saludos...

DUDA:
Me cuesta interpretar y me dió duda al respccto
O sea que no te cobraron IVA?.

El citado Art.42 y en este caso su fracción II, se refiere a la deducción anual de ducible hasta por un monto de 175,000.00(discutible y algunos ya lo ganaron).

Más sin en cambio la interpretación que la autoridad respecto a las INVERSIONES de este tipo es que son deducibles hasta un monto de $ 175,000.00.tratándose de automóviles(conservador de lo contrario entraríamos en pleitos con el SAT)


Saludos

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17 años 7 meses antes #40856 por MARIOAL
Muchas gracias por sus aportaciones,en efecto si me cobraron el i.v.a., solo que para efectos de ejemplificar solo hice referencia al valor del vehiculo sin el i.v.a., y como dice LCCastañeda, se debe acreditar el iva sobre los 175,000 que menciona el art.5 de la ley del i.v.a. donde especifica en su fracción I. que tratandose de erogaciones parcialmente deducibles paralos fines del i.s.r., unicamente se considerará para los efectos del acreditamiento, el monto equivalente al i.v.a. que haya sido trasladado al contribuyente, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del i.s.r., muchas gracias y saludos......


LA LEY ES LA LIBRE RAZON...DE LA PASION....

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