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LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION...PERO MUY POCO PARA LA DUDA...
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- LCCastañeda
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Se debe acreditar solo el equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente en la proporcion a que alude la fraccion II del art. 42 LISR. Ver art. 5 Fracc. I LIVA.
Saludos.
L.C. Castañeda
Poza, Rica, Ver.
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Como estan buenas tardes, aqui les presento una duda que tengo, espero alguien pueda darme alguna opinión al respecto, en la empresa se compro un carro con un valor de $ 345,217.39 sin i.v.a. de acuerdo al art. 42 de la ley del i.s.r. en su fracción II. solo sera deducible hasta por un monto de $ 175,000.00, mi duda es en cuanto al i.v.a que criterio se debe seguir, se puede acreditar el i.v.a. total que resulta sobre los $ 345,217.39 o solo sobre los $ 175,000.00, es todo gracias por sus aportaciones, saludos...
LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION...PERO MUY POCO PARA LA DUDA...
HOLA: MARIOAL:
Como estan buenas tardes, aqui les presento una duda que tengo, espero alguien pueda darme alguna opinión al respecto, en la empresa se compro un carro con un valor de $ 345,217.39 sin i.v.a. de acuerdo al art. 42 de la ley del i.s.r. en su fracción II. solo sera deducible hasta por un monto de $ 175,000.00, mi duda es en cuanto al i.v.a que criterio se debe seguir, se puede acreditar el i.v.a. total que resulta sobre los $ 345,217.39 o solo sobre los $ 175,000.00, es todo gracias por sus aportaciones, saludos...
DUDA:
Me cuesta interpretar y me dió duda al respccto
O sea que no te cobraron IVA?.
El citado Art.42 y en este caso su fracción II, se refiere a la deducción anual de ducible hasta por un monto de 175,000.00(discutible y algunos ya lo ganaron).
Más sin en cambio la interpretación que la autoridad respecto a las INVERSIONES de este tipo es que son deducibles hasta un monto de $ 175,000.00.tratándose de automóviles(conservador de lo contrario entraríamos en pleitos con el SAT)
Saludos
Saludos
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