Les saludos con gusto.
Publicado en La Gaceta de Gobierno del Estado de mexico dia 18 Dic-2008. decreto numero 233 (pagina 40)
Art.56
Estan Obligadas a retener y enterar Este Impuesto, las personas fisicas y juridico colectivas que contraten la prestacion de servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado o entidad federativa, cuya realizacion genere la prestacion de trabajo personal dentro del territorio del estado. la retencion del impuesto se efectuara al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retencion correspondiente durante los quince dias siguientes al periodo respectivo.
Cuando para la determinacion de la retencion del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente que se trate, la retencion debera determinarse aplicando la tasa del 2.5% al valor total de la contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el impuesto al valor agregado e independientemente de la denominacion con que se designen.
Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, las siguientes:
XI. Pagos realizados a Administradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas JURIDICO colectivas.
Por lo que entiendo en esta fraccion entran el remanente Distribuible de las S.C. es decir se aumenta la carga fiscal.
Pues no queda otra que Ampararse.
Saludos.
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.