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iva vs impuestos federales
- fega
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17 años 7 meses antes #40955
por fega
FEGA
iva vs impuestos federales Publicado por fega
buenas noches, tengo iva a favor (dic08) quisiera saber si se puede compensar contra isr ietu, y cual seria su procedimiento...gracias!
FEGA
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- jpedro967
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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #40980
por jpedro967
Respuesta de jpedro967 sobre el tema Re: iva vs impuestos federales
Señores del foro, buenos dias a todos:
Fega, consulta la siguiente link en la pagina del SAT:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...oletines/4_4209.html
EN CASO de que no funcione el link, entra a Inicio/Informacion fiscal/Compensacion universal de saldos a favor y, luego nos comentas cuales son tus conclusiones.
Nota Importante:
Como ya se comento en este foro, a partir del 16/2/09, los avisos de compensacion ante el SAT, se podran presentar por INTERNET, y este tramite se hara mas rapido y funcional.
!Saludos cordiales¡.
Fega, consulta la siguiente link en la pagina del SAT:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...oletines/4_4209.html
EN CASO de que no funcione el link, entra a Inicio/Informacion fiscal/Compensacion universal de saldos a favor y, luego nos comentas cuales son tus conclusiones.
Nota Importante:
Como ya se comento en este foro, a partir del 16/2/09, los avisos de compensacion ante el SAT, se podran presentar por INTERNET, y este tramite se hara mas rapido y funcional.
!Saludos cordiales¡.
Última Edición: 17 años 7 meses antes por jpedro967.
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17 años 7 meses antes #40981
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: iva vs impuestos federales
ya lei la liga que pusiste cual seria primero el proceder...
tengo lo siguiente....
iva a favor del ejercicio08 43525
ide de enero 731
isr estatal 3500
isr federacion 500
iva cobrado 7500
iva acreditable 4265
que es lo primero que tendria que hacer para los pp del mes de enero 09??
Gracias!
tengo lo siguiente....
iva a favor del ejercicio08 43525
ide de enero 731
isr estatal 3500
isr federacion 500
iva cobrado 7500
iva acreditable 4265
que es lo primero que tendria que hacer para los pp del mes de enero 09??
Gracias!
FEGA
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- Albert07
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17 años 7 meses antes #40984
por Albert07
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Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: iva vs impuestos federales
buenas noches, tengo iva a favor (dic08) quisiera saber si se puede compensar contra isr ietu, y cual seria su procedimiento...gracias
1.- Si se puede: Art 23 CFF que contempla lo siguiente:
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros...
Conforme a lo señalado; toda contribución federal es susceptible de pagarse, vía compensación, contra toda contribución federal, incluso vs cantidades retenidas; la escepción es el IVA retenido, ya que la LIVA, expresamente prohibe que contra estas cantidades (IVA retenidas) no procede acreditamiento o compensación alguna.
2.- Cual es el procedimiento.
Lo primero es; presentar la declaración donde manifiestes tu saldo a favor. Para asi cumplir con ese primer requisito del 23 CFF, es decir, que para el fisco exista ese saldo a favor...
Despues, determinas que contribuciones tienes a cargo (ISR, IETU, ETC), si dichas cantidades a cargo las pagaras en forma extemporánea calculas sobre ellas, la actualización y recargos que les corresponden.
Una vez teniendo tu cantidad a pagar, actualizada y con los recargos correspondientes entras al portal bancario; pones los datos de la declacacion que vas a declarar (nombre, rfc, periodo etc).
En la cantidad a pagar, poner el monto de la contribución que tienes a cargo, del mismo modo capturas el importe de la actualización y de los recargos.
Hasta aqui, tienes el importe teorico a desembolsar (Contribucion + actualizacion + recargos). Por lo que en la parte que dice "Aplicaciones" elijes la opcion de "Compensaciones" y capturas el importe a compensar.
Hecho lo anterior, tendras la cantidad a pagar (Importe teorico a desembolsar MENOS cantidad a compensar).
Obviamente si tu saldo a favor que mencionas, es mayor que la cantidad que teoricamente tienes que desembolsar (Cont+Act+Rec) solamente usas el importe necesario de tal manera que te resulte "0" a pagar. Caso contrario, si tu saldo a favor es menor que la mencionada cantidad, la cantidad que pagaras efectivamente sera la diferencia entre ambas. Por ejemplo
A.- Pensando que tienes un saldo a favor de $ 120 de dic 08 y un ISR de enero 09 de $ 100
isr 100
Act 4
Rec 7
TOTAL 111
Compensacion 111
Cantidad a pagar 0
B.- Pensando que tienes un saldo a favor de $ 120 de dic 08 y un ISR de enero 09 de $ 200
isr 200
Act 8
Rec 14
TOTAL 222
Compensacion 120
Cantidad a pagar 102
* Es imporante mencionar que el saldo a favor a compensar, se debe actualizar desde el mes en que presentaste la declaracion que contiene el saldo a favor, hasta el mes en que compensas dicha cantidad (23 CFF). Para el caso de estos sencillos ejemplos, doy por hecho que esos $ 120, son ya el saldo a favor actualizado, p no entrar en mas rollo, pero esta es la forma en que se actualizan.
Por otro lado; este esquema de Contribuciones + Actualizacion + Recargos, es el "esquema general" cuando pagas contribuciones en forma extemporánea. Pero considerando que tu saldo a favor es anterior a tu saldo a cargo, NO PAGARAS RECARGOS, con base en el 9 RCFF, dado que en dicho articulo se menciona esto, topado hasta el monto de dicho saldo a favor, dado que si tu saldo a cargo, excede a tu saldo a favor, sobre la diferencia si pagaras recargos.
De tal manera que segun los ejemplos y con base en el 9RCFF quedarian de la siguiente manera:
A.- Pensando que tienes un saldo a favor de $ 120 de dic 08 y un ISR de enero 09 de $ 100
isr 100
Act 4
Rec 0
TOTAL 104
Compensacion 104
Cantidad a pagar 0
B.- Pensando que tienes un saldo a favor de $ 120 de dic 08 y un ISR de enero 09 de $ 200
isr 200
Act 8
Rec 9
TOTAL 217
Compensacion 120
Cantidad a pagar 97
Nota que: Por principio de cuentas, dado que tu saldo a favor es anterior a tu saldo a cargo, no pagaras recargos (9RCFF), hasta por el monto de dicho saldo a favor (120 es mayor que 100). Pero, si el saldo a acargo es mayor que al saldo a favor, como en el ejemplo B, los recargos los calculas sobre el excedente, es decir sobre 80 (200-120).
3.- El ultimo paso, seria presentar al SAT tu aviso de compensación, en donde le iformes precisamente, el origen del saldo a favor, contra que cantidades lo aplicaste y de que periodos y cual es el remanenete que de dicho saldo te resta.
Este aviso lo presentas, por cada vez que compenses, una parte de dicho saldo a favor.
Para ello dispones de 5 dias habiles, o tienes incluso dias extra, de acuerdo al 6 digito numerico de tu RFC.
Este seria el esquema general, buen fin de semana.
1.- Si se puede: Art 23 CFF que contempla lo siguiente:
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros...
Conforme a lo señalado; toda contribución federal es susceptible de pagarse, vía compensación, contra toda contribución federal, incluso vs cantidades retenidas; la escepción es el IVA retenido, ya que la LIVA, expresamente prohibe que contra estas cantidades (IVA retenidas) no procede acreditamiento o compensación alguna.
2.- Cual es el procedimiento.
Lo primero es; presentar la declaración donde manifiestes tu saldo a favor. Para asi cumplir con ese primer requisito del 23 CFF, es decir, que para el fisco exista ese saldo a favor...
Despues, determinas que contribuciones tienes a cargo (ISR, IETU, ETC), si dichas cantidades a cargo las pagaras en forma extemporánea calculas sobre ellas, la actualización y recargos que les corresponden.
Una vez teniendo tu cantidad a pagar, actualizada y con los recargos correspondientes entras al portal bancario; pones los datos de la declacacion que vas a declarar (nombre, rfc, periodo etc).
En la cantidad a pagar, poner el monto de la contribución que tienes a cargo, del mismo modo capturas el importe de la actualización y de los recargos.
Hasta aqui, tienes el importe teorico a desembolsar (Contribucion + actualizacion + recargos). Por lo que en la parte que dice "Aplicaciones" elijes la opcion de "Compensaciones" y capturas el importe a compensar.
Hecho lo anterior, tendras la cantidad a pagar (Importe teorico a desembolsar MENOS cantidad a compensar).
Obviamente si tu saldo a favor que mencionas, es mayor que la cantidad que teoricamente tienes que desembolsar (Cont+Act+Rec) solamente usas el importe necesario de tal manera que te resulte "0" a pagar. Caso contrario, si tu saldo a favor es menor que la mencionada cantidad, la cantidad que pagaras efectivamente sera la diferencia entre ambas. Por ejemplo
A.- Pensando que tienes un saldo a favor de $ 120 de dic 08 y un ISR de enero 09 de $ 100
isr 100
Act 4
Rec 7
TOTAL 111
Compensacion 111
Cantidad a pagar 0
B.- Pensando que tienes un saldo a favor de $ 120 de dic 08 y un ISR de enero 09 de $ 200
isr 200
Act 8
Rec 14
TOTAL 222
Compensacion 120
Cantidad a pagar 102
* Es imporante mencionar que el saldo a favor a compensar, se debe actualizar desde el mes en que presentaste la declaracion que contiene el saldo a favor, hasta el mes en que compensas dicha cantidad (23 CFF). Para el caso de estos sencillos ejemplos, doy por hecho que esos $ 120, son ya el saldo a favor actualizado, p no entrar en mas rollo, pero esta es la forma en que se actualizan.
Por otro lado; este esquema de Contribuciones + Actualizacion + Recargos, es el "esquema general" cuando pagas contribuciones en forma extemporánea. Pero considerando que tu saldo a favor es anterior a tu saldo a cargo, NO PAGARAS RECARGOS, con base en el 9 RCFF, dado que en dicho articulo se menciona esto, topado hasta el monto de dicho saldo a favor, dado que si tu saldo a cargo, excede a tu saldo a favor, sobre la diferencia si pagaras recargos.
De tal manera que segun los ejemplos y con base en el 9RCFF quedarian de la siguiente manera:
A.- Pensando que tienes un saldo a favor de $ 120 de dic 08 y un ISR de enero 09 de $ 100
isr 100
Act 4
Rec 0
TOTAL 104
Compensacion 104
Cantidad a pagar 0
B.- Pensando que tienes un saldo a favor de $ 120 de dic 08 y un ISR de enero 09 de $ 200
isr 200
Act 8
Rec 9
TOTAL 217
Compensacion 120
Cantidad a pagar 97
Nota que: Por principio de cuentas, dado que tu saldo a favor es anterior a tu saldo a cargo, no pagaras recargos (9RCFF), hasta por el monto de dicho saldo a favor (120 es mayor que 100). Pero, si el saldo a acargo es mayor que al saldo a favor, como en el ejemplo B, los recargos los calculas sobre el excedente, es decir sobre 80 (200-120).
3.- El ultimo paso, seria presentar al SAT tu aviso de compensación, en donde le iformes precisamente, el origen del saldo a favor, contra que cantidades lo aplicaste y de que periodos y cual es el remanenete que de dicho saldo te resta.
Este aviso lo presentas, por cada vez que compenses, una parte de dicho saldo a favor.
Para ello dispones de 5 dias habiles, o tienes incluso dias extra, de acuerdo al 6 digito numerico de tu RFC.
Este seria el esquema general, buen fin de semana.
Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...
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- Albert07
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- Gracias recibidas: 0
17 años 7 meses antes #40986
por Albert07
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Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: iva vs impuestos federales
Corrijo:
Excepcion, ya que erróneamente puse escepción...
Remanente, erróneamente puse remanenete...
Por último, las cantidades mencionadas como actualizacion y recargos, son ficticias, solo para fines del ejemplo!!!!!!!!!!!!!!
Excepcion, ya que erróneamente puse escepción...
Remanente, erróneamente puse remanenete...
Por último, las cantidades mencionadas como actualizacion y recargos, son ficticias, solo para fines del ejemplo!!!!!!!!!!!!!!
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