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repecos
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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #40985
por fega
FEGA
buen dia, leyendo un topico de ramiro donde dice que REPECOS este año (2008) ya que anteriormente no se presentaba, se tiene la obligacion de presentar declaracion informativa sobre sus ingresos, esto aplica para todos en general me refiero a los que pagan al estado y a la federacion???
y que pasa si ya presente sueldos y salarios y no la de ingresos de repecos? envio otra declaracion aparte los ingresos o envio otra juntando ambas obligaciones?
Gracias!
Anexo "respuesta" de los del sat
Solamente a requerimiento de la autoridad conforme al decreto del 27 de febrero de 2008.
Es decir, no va a presentar la informativa de repecos, sino hasta que la autoridad le solicite esa información, si no se la solicita no la presenta.
Si, le llegaría una carta invitación a su domicilio para que cumpla con esa obligación.
alguna opinion?
y que pasa si ya presente sueldos y salarios y no la de ingresos de repecos? envio otra declaracion aparte los ingresos o envio otra juntando ambas obligaciones?
Gracias!
Anexo "respuesta" de los del sat
Solamente a requerimiento de la autoridad conforme al decreto del 27 de febrero de 2008.
Es decir, no va a presentar la informativa de repecos, sino hasta que la autoridad le solicite esa información, si no se la solicita no la presenta.
Si, le llegaría una carta invitación a su domicilio para que cumpla con esa obligación.
alguna opinion?
FEGA
Última Edición: 17 años 7 meses antes por fega.
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17 años 7 meses antes #40993
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: repecos
DECRETO PUBLICADO EL 27 DE FEBRERO 2008
Artículo Segundo. Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, quedarán relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, prevista en los artículos 139, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año, establecida en el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, a que se refiere la fracción V del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por operaciones por montos de hasta $100.00.
SI PAGAS CON CUOTA FIJA... PUEDES... SI ASÍ LO DESEAS... APICAR EL BENEFICIO PARA EL 2008
Artículo Segundo. Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, quedarán relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, prevista en los artículos 139, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año, establecida en el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, a que se refiere la fracción V del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por operaciones por montos de hasta $100.00.
SI PAGAS CON CUOTA FIJA... PUEDES... SI ASÍ LO DESEAS... APICAR EL BENEFICIO PARA EL 2008
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17 años 7 meses antes #41007
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: repecos
fega escribió:
Presenta la informativa de ingresos...mas vale...
saludos
si se paga cuota fija al estado bandido
Gracias!
Presenta la informativa de ingresos...mas vale...
saludos
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