Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

repecos

Más
17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #40985 por fega
repecos Publicado por fega
buen dia, leyendo un topico de ramiro donde dice que REPECOS este año (2008) ya que anteriormente no se presentaba, se tiene la obligacion de presentar declaracion informativa sobre sus ingresos, esto aplica para todos en general me refiero a los que pagan al estado y a la federacion???

y que pasa si ya presente sueldos y salarios y no la de ingresos de repecos? envio otra declaracion aparte los ingresos o envio otra juntando ambas obligaciones?

Gracias!

Anexo "respuesta" de los del sat

Solamente a requerimiento de la autoridad conforme al decreto del 27 de febrero de 2008.
Es decir, no va a presentar la informativa de repecos, sino hasta que la autoridad le solicite esa información, si no se la solicita no la presenta.
Si, le llegaría una carta invitación a su domicilio para que cumpla con esa obligación.

alguna opinion?

FEGA
Última Edición: 17 años 7 meses antes por fega.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 7 meses antes #40993 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: repecos
DECRETO PUBLICADO EL 27 DE FEBRERO 2008

Artículo Segundo. Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, quedarán relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, prevista en los artículos 139, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año, establecida en el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, a que se refiere la fracción V del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por operaciones por montos de hasta $100.00.


SI PAGAS CON CUOTA FIJA... PUEDES... SI ASÍ LO DESEAS... APICAR EL BENEFICIO PARA EL 2008

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 7 meses antes #40995 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: repecos
si se paga cuota fija al estado bandido

Gracias!

FEGA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 7 meses antes #41007 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: repecos
fega escribió:

si se paga cuota fija al estado bandido

Gracias!



Presenta la informativa de ingresos...mas vale...

saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.273 segundos
Gracias a Foro Kunena