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Compras de Importacion Fecha Fac 2007
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Buenas Tardes a todo, yo aquí con dudas como siempre. Tengo una duda respecto a las compras de importacion. Como sabemos para efectos de deducir las compras para efectos de IETU tienen que estar efectivamente pagadas, bueno cumplimos ese requisito. Pero al estar revisando las facturas soporte de esas compras son compras de materia prima y herramientas que se hicieron en el extranjero y se importaron tenemos los pedimentos de Importacion de estas y todo parece correcto solo tienen un detalle que varias de las compras que se pagaron en enero los pedimentos son con fecha de Enero pero la factura que ampara la compra de estos tienen fecha de 2007, nos comentaba un colega que la fecha que nosotros considerariamos seria la del pedimento para efectos de deducirla para el IETU pero no estoy muy segura de esto por ello recurro a su experiencia estimados colegas para saber si alguien podria darme un fundamento o alguna respuesta a esta duda ya que son varias compras que estan asi y esto nos afectaria bastante. Gracias y en espera de sus comentarios. Que tengan buena tarde.
risk16
A continuacion esta un articulo de la Ley Aduanea:
ARTICULO 36 DE LA LEY ADUANERA
Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones Dicho pedimento se deberá acompañar de:
l. En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
Uno de los requisitos es el que establece el Art.29A del CFF que en estricto lo cumples,pero que sucede para efectos de deduccion en ISR?
cuando efectuarias el registro contable?
Cual es tu opinion?
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Mira esta mercancia por lo regular se cuenta en una cuenta de mercancia en transito, entonces la compra se registra en esta cuenta en mercancia en transito, y forma parte del estado de costo de lo vendido, para efectos de ISR calculamos los pagos provisionales en base a los ingresos. Ahora mi duda radica en las compras que se quedaron en transito en 2007, estas se registran cuando el pedimento llega que las de diciembre llegaron en enero de 2008 y los pedimentos tiene fechas de 2008 pero las facturas de las compras algunas tienen fecha de elaboracion de dic de 2007, por lo regular la mercancia tarda dias o hasta un mes en llegar a Mexico y pasar por aduanas para llegar a las bodegas de la empresa. Por lo regular estas compras se pagan de 30 a 60 dias despues por lo que estas compras de material se pagaron en Febrero. Ahora mi pregunta radica para efectos de IETU la persona que estaba si las considero para efectos de IETU en enero como deducciones, segun esto ya que la fecha que cuenta en las compras de importacion no seria la fecha de la factura si no la del pedimento por ello si serian deducibles para IETU. Ahora amparado bajo esto necesito encontrar si realmente son o no deducibles ya que no estoy segura de integrarlas como deduccion o no y quisiera tener mas certeza y de preferencia un fundamento pero aun no lo encuentro. Bueno gracias por sus comentarios.
IETU
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.
ISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
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