- Mensajes: 31
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
PROVISION IMSS
- GEMAROSA
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
P.F. Actividad Empresarial (Flujo en Efvo.)
Se puede deducir el credito por aportaciones IMSS de dic.2008 en Enero 2009?
De ser afirmativo que porcentaje el 16.5% o ya el 17%
GRACIAS de antemano por su apoyo y comentarios al respecto.
GEMA ROSA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- elvin
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 168
- Gracias recibidas: 0
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175..............
Artículo Cuarto transitorio. ................................
Así mismo, para los efectos del penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará el factor de 0.165 y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará el factor de 0.17.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Albert07
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 167
- Gracias recibidas: 0
Artículo Cuarto. Para los efectos del artículo 1, último párrafo, de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del 17%.
Así mismo, para los efectos del penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará el factor de 0.165 y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará el factor de 0.17.
Artículo Décimo Quinto. Lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, primer párrafo de esta Ley, no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha
Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LCCastañeda
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 117
- Gracias recibidas: 0
Buenas noches a todos los foristas .
P.F. Actividad Empresarial (Flujo en Efvo.)
Se puede deducir el credito por aportaciones IMSS de dic.2008 en Enero 2009?
De ser afirmativo que porcentaje el 16.5% o ya el 17%
GRACIAS de antemano por su apoyo y comentarios al respecto.
GEMA ROSA
Tú lo has dicho, Flujo de efectivo, por lo tanto y de acuerdo a los fundamento expuestos por los colegas que me antecedieron, deduces lo efectivamente pagado, asi, si pagaste las cuotas IMSS de diciembre en enero 2009, es aqui donde las deduces via crédito fiscal aplicando la tasa del 17%. No así, si pretendes acreditar el credito que se generó en diciembre 2008, ya que sera en ese mes donde debes aplicarlo.
saludos.
L.C. Castañeda
Poza, Rica, Ver.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.