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Actividades Gravadas y exentas
- Albert07
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17 años 7 meses antes #41134
por Albert07
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Actividades Gravadas y exentas Publicado por Albert07
Muy buenos dias; les comento el siguiente caso, esperando de antemano me puedan brindar sus comentarios al respecto.
Conforme al art 93 LISR: " Las personas morales a que se refieren los artículos 95..., no son contribuyentes del impuesto sobre la renta..."
En la fracción X del art 95 se dispone: " Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación..."
Por otro lado y por lo que toca al IVA, el 15 LIVA dispone: " No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
Fracción IV.- Los de enseñanza que preste..., y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios"
De tal manera; que la diferencia para que los ingresos sean acumulables y/o gravables para efectos de ISR e IVA, estriba en que el contribuyente tenga o no reconocimiento de validez oficial de estudios, conforme a lo comentado.
El caso es el siguiente:
Una PM que tuvo activas las claves de ISR e IVA de enero de 2007 a febrero de 2008 en marzo de 2008, da de bajas dichas claves.
Dicha disminución de obligaciones la da mediante la exhibicion del reconocimiento de validez oficial de estudios.
Sucede, que el mencionado reconocimiento, le fue otorgado desde octubre de 2007, y por diversas razones no se dieron de baja las claves sino hasta marzo de 2008.
Pretendo; considerar a los ingresos de octubre, noviembre, diciembre de 2007 y enero, febrero de 2008 como no afectos para ISR ni IVA, dado que desde octubre de 2007, la PM cubrio el requisito mencionado en los numerales antes transcritos para no ser contribuyente de ISR ni de IVA, dado que en dichos numerales se marca como requisito el "que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial" mismo que se tuvo desde octubre de 2007.
Cierto es, que la disminución de obligaciones se dio hasta marzo de 2008, pero, este hecho "ivalidaria" lo dispuesto en los articulos mencionados?, es decir que mis ingresos de octubre de 2007 a febrero de 2008 se consideren afectos a ISR e IVA. Considero que no, ya que el hecho de que una obligación permanezca activa obliga al contribuyente a presentar las declaraciones por dichas contribuciones, no asi, a gravar sus ingresos, en evidente contravencion a los articulos multicitados.
Considero que lo que se haría, seria presentar las declaraciones de oct de 2007 a febrero de 2008, para cumplir con la obligacion que en ese periodo se tiene activa, pero considerando los ingresos de dicho periodo como no acumulables (para ISR) y exentos (para IVA) por lo ya comentado.
Me gustaria conocer sus comentarios al respecto.
Conforme al art 93 LISR: " Las personas morales a que se refieren los artículos 95..., no son contribuyentes del impuesto sobre la renta..."
En la fracción X del art 95 se dispone: " Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación..."
Por otro lado y por lo que toca al IVA, el 15 LIVA dispone: " No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
Fracción IV.- Los de enseñanza que preste..., y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios"
De tal manera; que la diferencia para que los ingresos sean acumulables y/o gravables para efectos de ISR e IVA, estriba en que el contribuyente tenga o no reconocimiento de validez oficial de estudios, conforme a lo comentado.
El caso es el siguiente:
Una PM que tuvo activas las claves de ISR e IVA de enero de 2007 a febrero de 2008 en marzo de 2008, da de bajas dichas claves.
Dicha disminución de obligaciones la da mediante la exhibicion del reconocimiento de validez oficial de estudios.
Sucede, que el mencionado reconocimiento, le fue otorgado desde octubre de 2007, y por diversas razones no se dieron de baja las claves sino hasta marzo de 2008.
Pretendo; considerar a los ingresos de octubre, noviembre, diciembre de 2007 y enero, febrero de 2008 como no afectos para ISR ni IVA, dado que desde octubre de 2007, la PM cubrio el requisito mencionado en los numerales antes transcritos para no ser contribuyente de ISR ni de IVA, dado que en dichos numerales se marca como requisito el "que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial" mismo que se tuvo desde octubre de 2007.
Cierto es, que la disminución de obligaciones se dio hasta marzo de 2008, pero, este hecho "ivalidaria" lo dispuesto en los articulos mencionados?, es decir que mis ingresos de octubre de 2007 a febrero de 2008 se consideren afectos a ISR e IVA. Considero que no, ya que el hecho de que una obligación permanezca activa obliga al contribuyente a presentar las declaraciones por dichas contribuciones, no asi, a gravar sus ingresos, en evidente contravencion a los articulos multicitados.
Considero que lo que se haría, seria presentar las declaraciones de oct de 2007 a febrero de 2008, para cumplir con la obligacion que en ese periodo se tiene activa, pero considerando los ingresos de dicho periodo como no acumulables (para ISR) y exentos (para IVA) por lo ya comentado.
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- jamendoz
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17 años 7 meses antes #41135
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Actividades Gravadas y exentas
no se trata de que si tengas activas las claves, es mas bien, tus ingresos son gravados o no, como lo explicas, al momento que tienes el reconocimiento de validez, tus ingresos son exentos como escuela-
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- sosgtorreon
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17 años 7 meses antes #41136
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Actividades Gravadas y exentas
Me parece que vas a encontrar opiniones redundantes... La no afectacion para ISR, la exencion para IVA, esta en funcion del REVOE, no de lo que tengas o dejes de tener en el padron fiscal como claves activas... A contar o no con REVOE es lo que te indexa LISR y LIVA, luego entonces te ubicas en la hipotesis de Ley o situacion prevista, aplica.
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- a_cano
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17 años 7 meses antes #41141
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Actividades Gravadas y exentas
Buen día:
El Artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, dispone: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.[. . .]
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
De lo anterior se desprende que una vez elegida una opción por el contribuyente no podrá variarla “respecto al mismo ejercicio”, es decir, no puede cambiarse de un régimen a otro, en este caso sería conveniente hacer la consulta por escrito a la autoridad fiscal (SAT) en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.
Saludos
Énfasis añadido.
El Artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, dispone: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.[. . .]
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
De lo anterior se desprende que una vez elegida una opción por el contribuyente no podrá variarla “respecto al mismo ejercicio”, es decir, no puede cambiarse de un régimen a otro, en este caso sería conveniente hacer la consulta por escrito a la autoridad fiscal (SAT) en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.
Saludos
Énfasis añadido.
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- Albert07
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17 años 7 meses antes #41173
por Albert07
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Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: Actividades Gravadas y exentas
Muchas gracias a todos por sus valiosos comentarios!!!!
estamos en el mismo sentido.
Buena tarde.
estamos en el mismo sentido.
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