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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEDUCCIONES POR USO DE AUTOD E EMPLEADO
- ARTHURFORTUNA
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17 años 7 meses antes #41245
por ARTHURFORTUNA
ATENTAMENTE:
C.P. José A. Cruz R.
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DEDUCCIONES POR USO DE AUTOD E EMPLEADO Publicado por ARTHURFORTUNA
Hola colegas, en una empresa, la gerente d eventas, utiliza su coche para ir con los clientes y hacer la bor de venta, ahora bien, se le pagaban los gatos inherentes al manetnimiento asi como gasolina.
Habia estado pensando en una especie de contratod e comodato para que pudiera ser deducible todo el manetnimiento.
Ahora bein la directora me menciono algoq yue ella consigio en otras empresas:
depreciacion 1.04
llantas 0.20
alineacion y balanceo .06
servicio mayor 0.30
frenos .12
lubricacion 0.13
total 1.79 por kilometro
Ahora bien leyendo topicos relacionados enontre esto:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...mit,10/limitstart,0/
www.aportacionesfiscales.com/component/o...ew/id,33418/catid,2/
Pero en este caso no se si podria aplicar? algien puede apoyarme?
Saludos.
Habia estado pensando en una especie de contratod e comodato para que pudiera ser deducible todo el manetnimiento.
Ahora bein la directora me menciono algoq yue ella consigio en otras empresas:
depreciacion 1.04
llantas 0.20
alineacion y balanceo .06
servicio mayor 0.30
frenos .12
lubricacion 0.13
total 1.79 por kilometro
Ahora bien leyendo topicos relacionados enontre esto:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...mit,10/limitstart,0/
www.aportacionesfiscales.com/component/o...ew/id,33418/catid,2/
Pero en este caso no se si podria aplicar? algien puede apoyarme?
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17 años 7 meses antes #41314
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DEDUCCIONES POR USO DE AUTOD E EMPLEADO
¿depreciar algo que no es tuyo?, la depreciacion es enviar el importe de una inversion a resultados, si el contribuyente no invierte -fiscalmente hablando- ¿porque va a enviar a resultados?, ¿porque deducir?, no entendi del todo lo que ella consiguio, ¿quieres decir que en otra empresa donde trabajo o tiene un conocido deducen 1.79 por cada kilometro que recorre el auto?, ¿sin importar gaste menos o mas?, suponiendo que en una semana recorriera 100 kilometros, deducirian 179.00 sin importar si de gasolina a lo mejor gastaron 150.00, sin que le hubieran realizado balanceo alguno, sin ajustarle los frenos... como que no me suena logico...
En lo particular me acogeria al contrato de comodato y deducir sobre los gastos reales que absorba el contribuyente.
En lo particular me acogeria al contrato de comodato y deducir sobre los gastos reales que absorba el contribuyente.
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- a_cano
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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #41328
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEDUCCIONES POR USO DE AUTOD E EMPLEADO
Buen día:
Cabe agregar lo que señala el artículo 50 del Reglamento de la LISR, el cual transcribo a continuación:
Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.
La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para los efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.
Los gastos a que se refiere este artículo, deberán erogarse en territorio nacional, acompañando a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.
Saludos
Ënfasis añadido.
Cabe agregar lo que señala el artículo 50 del Reglamento de la LISR, el cual transcribo a continuación:
Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.
La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para los efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.
Los gastos a que se refiere este artículo, deberán erogarse en territorio nacional, acompañando a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.
Saludos
Ënfasis añadido.
Última Edición: 17 años 7 meses antes por a_cano.
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