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¿Aplicacion del credito fiscal IETU y perdidas?

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17 años 7 meses antes #41483 por CPHugoocejo

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17 años 6 meses antes #41498 por enrique9727
Si que esta muy controvertida la propuesta, de cuando comienza el derecho del acreditamiento de este credito fiscal

APLICACION DEL CREDITO FISCAL:
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.



¿No dice que deba presentarse la declaracion anual, para la aplicacion de este credito fiscal por "perdidas!?

Y ¿el art 8 LIETU, no es para la declaracion anual?

Pongamos un caso drastico.

Tengo calculos del IETU 2008, pero no lo he presentado. Empiezo a pagar 2009, ¿Debo aplicar el credito fiscal por perdidas? ¿La que hubise correspondido a dic 2008?

Pero, se indica que en los termino del art 8 LIETU. Y hasta donde se el 7 y 8 corresponderian a declaracion anual. No la he presentado.

Debo presentar declaraciones de pagos provisionales y anual.

Para poder aplicar el credito fiscal señalado

Claro, que una opinion y criterio personal.

Pero, me agradaria conocer mas puntos de vistas. Esta muy interesante este foro, como pocos.

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17 años 6 meses antes #41499 por fega
ya vieron los pros y contras me refiero a cuanto es lo que se toman en cuenta mensual de esa "perdida fiscal de ietu".....algunos 100 200 500 pesos para personas fisica?

FEGA

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17 años 6 meses antes #41503 por enrique9727
Lo que si es seguro.

En este foro, se ha presentado diversas fundamentaciones legales de ley, de la aplicacion de este credito en cuestion.

Pero, el personal del SAT ni sugirio algun fundamento. Puros tacos de lengua muy sabrosos y ricos, dejaron en la mesa. Haber quien se los come.

En este foro, se han presentado propuestas fundadas en ley, y se trata de aplicar un criterio. No de estar "chismeadose".

No varia mucho el fin. Aqui casi hacemos lo mismo. Pero, si ha cambiado la forma.

La que se aplico en el chat del SAT, me parecio poco formal y profesional. Fue muy "platicada" a la ligera.

La diferencia del chisme a cuando se tiene datos y se "intenta" sacar informacion. En el chisme siguen siendo datos el resultado final. El llegar a contar con informacion es vital para realizar un procedimiento o accion de manera exitosa. Deja mucho que desear de los resultados de una situacion asi.

En cambio, si ae analizan los datos, y se determina un resultado. Habria un envolucramiento de las personas con los datos, y posiblemente salga el mismo resultado. Y esa debe ser informacion ya no datos. Equivocada o no, pero algo ya razonado.

Pero, por mi parte, prefereria la segunda opcion. Cuando menos asi, ya llego a un error pensado y no solamente a un error realizado sin pensarse a puro sentimiento.

Saludos a los compañeros foristas

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16 años 7 meses antes #57051 por MARESTELA
Disculpen mi ignorancia pero quiero preguntarles algo a los tres a ver quien me contesta (Lozarubio2, BR1, a_cano)
Si el credito fiscal lo van a aplicar en pagos provisionales cual seria el procedimiento, partiendo del ejemplo de a_cano
ingresos obtenidos 2008 1,000
(-)deducc. 1,800
(=)credito fiscal 800
(x) tasa 16.5
(=) credito fiscal acr 132
(x) factor de act.est. 1.3342
(=)credito fiscal acred ac. 176.11

Este credito fiscal acreditable de 176.11 como lo aplicarian en los pagos provisionales
Se tendria que llevan hasta los diez anos
que seria 176.11
entre 10
(=) 17.61 credito fiscal por ano y este dividirlo en los meses del ano
Como lo estan aplicando ustedes porque veo que ya tienen un caso asi me podrian ayudar.
gracias Martha

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