- Mensajes: 167
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
2 questions sobre IETU
- Albert07
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Les escribo para comentarles 2 dudas respecto al IETU.
LA PRIMERA: Es referente al ISR que se acredita vs IETU.
Tratándose de pagos provisionales, el 5o p del 10 LIETU dispone: "El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales..."
Tratándose de declaración del ejercicio, el 5o p del 8 LIETU dispone: "El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación."
Me surge la duda de; si en pagos provisionales el ISR retenido (al considerarse pago provisional de dicho impuesto) se puede acreditar vs IETU y porque a nivel anual, ya no, pues textualmente no lo dispone...
LA SEGUNDA: Es referente a las deducciones.
El 3er p del 9 LIETU dispone: "El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo"
Para que dichas deducciones procedan, la f III del 6 LIETU, dispone que: "Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales..."
Es decir, que para que una deduccion sea considerada como tal, debe estar efectivamente pagada; segun lo transcrito.
Pero; habria alguna manera de no "generar base para IETU" tomando en cuenta que en meses posteriores se tendra una erogación importante (compra de activo) que precisamente derivara en que no habra base para IETU.
Por ejemplo:
a) Calculo de marzo 2008:
Ingresos mzo 2008: 100
Deducciones mzo 2008: 80
Base IETU: 20
IETU: 3.3
b) Calculo de agosto 2008
Ingresos mzo 2008: 190
Deducciones mzo 2008: 280
Base IETU: 90)
IETU: 0
En estricto sentido, en agosto tendria que pagar los 3.3 de IETU del ejemplo, asi como el que se genere en abril, etc hasta que llegue al mes de agosto, cuando mis deducciones excedan a mis ingresos.
Como ven, financieramente no es cnveniente para la empresa, pagar para al final del año generar un saldo a favor!!!!!!!
Sucede que estoy regularizando un ejercicio 2008; y tomando en cuenta que el IETU se causa por ejercicios, tengo que no me resulatia IETU a cargo; por lo cual no le veo el caso a efectuar pagos provisionales, a cuenta de un impuesto que "no tendre a cargo".
Insisto, en estricto sentido tendria que ser asi; pero financieramente resulta ser oscioso, pagar para solo generar un saldo a favor...
Por ello, mi pregunta!!! habra alguna manera de reconocer esas deducciones de manera "retroactiva", pienso que pudiera, toda vez que ese efecto retroactivo se esta danto a nivel de pagos provisionales; es decir, en el inter de causación del IETU, que como dije antes, se causa por ejercicios, no por meses, por lo cual si dejo de pagar ese IETU de marzo, no seria posible que sobre dicho mes la autoridad me determinara diferencia sobre un pago provisional; pues el periodo de causacion del impuesto a la fecha de dicho pp, no ha concluido.
Me gustaria conocer sus opiniones al respecto y gracias de antemano.
Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Albert07
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 167
- Gracias recibidas: 0
Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- contadorg
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 564
- Gracias recibidas: 0
Duda que ha mantenido en vela a muchos contadores antes que a ti.
Como respuesta te envió este criterio de la corte que se encuentra dictado en sentido de que la obligación de realizar pagos provisionales en términos de Ley es ineludible, sin importar que en el mismo ejercicio se tenga pérdida fiscal.
Es decir, los pagos provisionales son una obligación establecida con relación al ámbito de tiempo y por la cual no se puede invocar lo que creemos sucederá en el futuro. Digo creemos por que, aún cuando pensemos que algo es inevitable, no sabemos si todas las condiciones que intervienen en un hecho llegarán a cumplirse a cabalidad para que se produzca.
Te dejo la tesis mencionada con la finalidad que la estudies y normes tu criterio.
PD:
Existe criterio, inclusive utilizado por un servidor en alguna ocasión, que sigue la línea de que basta con pagar la actualización y recargos del monto del pago provisional, calculados desde la fecha en que debió realizarse el pago y hasta la fecha en que la declaración anual se presenta , para que la autoridad no establezca crédito fiscal a cargo del contribuyente.
Lo anterior no tiene fundamento fiscal y por lo tanto está sujeto a la interpretación, atención, deseo e inclusive humor del servidor público que, en su momento, interviene en la aplicación de las facultades de revisión del SAT para aceptarlo o desecharlo.
Espero te sirva.
Registro No. 197617
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VI, Octubre de 1997
Página: 777
Tesis: IV.3o.16 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.
El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto_2010
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Buen dia a todos y felíz fin de semana:
Les escribo para comentarles 2 dudas respecto al IETU.
LA PRIMERA: Es referente al ISR que se acredita vs IETU.
Tratándose de pagos provisionales, el 5o p del 10 LIETU dispone: "El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales..."
Tratándose de declaración del ejercicio, el 5o p del 8 LIETU dispone: "El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación."
Me surge la duda de; si en pagos provisionales el ISR retenido (al considerarse pago provisional de dicho impuesto) se puede acreditar vs IETU y porque a nivel anual, ya no, pues textualmente no lo dispone...
BUENO, LA PREGUNTA UNO TIENES LA RESPUESTA DANDO CLIC: AQUI
MI ESTIMADO CONTADORG INICIO EL TEMA...
LA SEGUNDA: Es referente a las deducciones.
El 3er p del 9 LIETU dispone: "El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo"
Para que dichas deducciones procedan, la f III del 6 LIETU, dispone que: "Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales..."
Es decir, que para que una deduccion sea considerada como tal, debe estar efectivamente pagada; segun lo transcrito.
Pero; habria alguna manera de no "generar base para IETU" tomando en cuenta que en meses posteriores se tendra una erogación importante (compra de activo) que precisamente derivara en que no habra base para IETU.
Por ejemplo:
a) Calculo de marzo 2008:
Ingresos mzo 2008: 100
Deducciones mzo 2008: 80
Base IETU: 20
IETU: 3.3
b) Calculo de agosto 2008
Ingresos mzo 2008: 190
Deducciones mzo 2008: 280
Base IETU: 90)
IETU: 0
En estricto sentido, en agosto tendria que pagar los 3.3 de IETU del ejemplo, asi como el que se genere en abril, etc hasta que llegue al mes de agosto, cuando mis deducciones excedan a mis ingresos.
Como ven, financieramente no es cnveniente para la empresa, pagar para al final del año generar un saldo a favor!!!!!!!
Sucede que estoy regularizando un ejercicio 2008; y tomando en cuenta que el IETU se causa por ejercicios, tengo que no me resulatia IETU a cargo; por lo cual no le veo el caso a efectuar pagos provisionales, a cuenta de un impuesto que "no tendre a cargo".
Insisto, en estricto sentido tendria que ser asi; pero financieramente resulta ser oscioso, pagar para solo generar un saldo a favor...
Por ello, mi pregunta!!! habra alguna manera de reconocer esas deducciones de manera "retroactiva", pienso que pudiera, toda vez que ese efecto retroactivo se esta danto a nivel de pagos provisionales; es decir, en el inter de causación del IETU, que como dije antes, se causa por ejercicios, no por meses, por lo cual si dejo de pagar ese IETU de marzo, no seria posible que sobre dicho mes la autoridad me determinara diferencia sobre un pago provisional; pues el periodo de causacion del impuesto a la fecha de dicho pp, no ha concluido.
Me gustaria conocer sus opiniones al respecto y gracias de antemano.
TAL Y COMO LO COMENTA MI ESTIMADO CONTADORG CON TODO Y TESIS.... LOS PAGOS PROVISIONALES SON ABUELITA... SON PROVISIONALES MAS NO OPCIONALES, NO ES NECESARIO IRTE A LA TESIS CON SABERLO, BASTARA CON QUE LE DES UNA LEIDITA AL ART. 9 DE LIETU...
SALUDOS!
MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448
.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.