bUENAS tardes:
En la página del SAT, encuentro el siguiente aviso:
Aviso importante. Personas físicas
Si usted es persona física y está inscrita por servicios profesionales (honorarios), como arrendador de bienes inmuebles, en el Régimen Intermedio, o en el Régimen de Actividades empresariales a partir de agosto de 2008 debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Las personas físicas que no están obligadas a presentar la declaración de clientes y proveedores, también tendrán por cumplida la obligación relativa a la presentación de la DIOT por el periodo de enero a junio de 2008.
Les pregunto; existe algun dispositivo mas formal en que apoyarme como "prevensión".
Esto en el sentido de que tengo una PF arrendadora, que al no encontrarse obligada a declarar clientes y proveedores, conforme a este "aviso" se le tendra x presentadas las DIOT`s de enero a junio, pero insisto, es un aviso por eso quisiera saber si hay algo más formal, para tenerlo como base mas formal.
Gracias anticipadas por sus comentarios.
Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...