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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Fecha en que se considera presentada la declaració
- c.p. castillo
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- "Los años arrugan la piel, pero renunciar al entu
De acuerdo con la regla I.3.11.6. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 175 de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2009, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes. LISR 175, (RMF 2007 3.11.9.)
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
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desde cuando seran consideradas presentadas las dec. anuales de la p morales?
esta si es pregunta
jr
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pregunta? respuesta? las dos estan contestadas
![]()
o es todo lo contrario?
desde cuando seran consideradas presentadas las dec. anuales de la p morales?![]()
![]()
esta si es pregunta
jr
Javier
El fundamento de ley para presentar la declacion de personas morales es..art 86 fraccion VI LISR, por otro lado me parece que a la autoridad se le olvido..jejeje señalar los plazos en que se presente la anual de PM...raro..no?..jeje
saludos amigo.
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- enrique9727
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El contribuyente puede aplicar un criterio distinto, e incluso tomar el beneficio que le favoresca de esa regla. No se marcan requisitos, mas a favor para tomar lo que nos gusta y desechar lo adverso a la CPEUM. Y luego, aplicar los procedimientos de la LISR.
Presentada la declaracion, ya me generan derechos y esos derechos podria aplicarlos desde el siguiente segundo de su recepcion y aprobacion de la cadena digital. Eso la autoridad no puede coartarlo, con todo y sus criterios o reglas.
Me parece formidable que el SAT, este publicando sus criterios, es bueno tener ese conocimiento, pero como estan en RMF, no me obligan a seguirlas como lo exige la LISR.
Es cierto la LISR marca una fecha posterior para cumplir. Pero si cumplo, de manera anticipada, no se expresa que no gano los derechos inherentes a esa declaracion. La prohibicion en la ley debe expresarse de manera escrita. No puedo estar realizando suposiciones.
Por lo tanto, si la autoridad no me la requiere o no me indica desistimacion de la presentacion de esa declaracion anual, no se deben coartar los derechos ya ganados desde ese momento.
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Esa regla I.3.11.6. me parece muy bien que la publique el SAT o la SHCP. Es un criterio del SAT. Excelente... pero para ellos. Y asi saber a que le tiramos los contribuyentes.
El contribuyente puede aplicar un criterio distinto, e incluso tomar el beneficio que le favoresca de esa regla. No se marcan requisitos, mas a favor para tomar lo que nos gusta y desechar lo adverso a la CPEUM. Y luego, aplicar los procedimientos de la LISR.
Presentada la declaracion, ya me generan derechos y esos derechos podria aplicarlos desde el siguiente segundo de su recepcion y aprobacion de la cadena digital. Eso la autoridad no puede coartarlo, con todo y sus criterios o reglas.
Me parece formidable que el SAT, este publicando sus criterios, es bueno tener ese conocimiento, pero como estan en RMF, no me obligan a seguirlas como lo exige la LISR.
Es cierto la LISR marca una fecha posterior para cumplir. Pero si cumplo, de manera anticipada, no se expresa que no gano los derechos inherentes a esa declaracion. La prohibicion en la ley debe expresarse de manera escrita. No puedo estar realizando suposiciones.
Por lo tanto, si la autoridad no me la requiere o no me indica desistimacion de la presentacion de esa declaracion anual, no se deben coartar los derechos ya ganados desde ese momento.
sr enrique..
lo marcado en rojo... tiene razon... en lo particular, NO CREO QUE EXISTA LIMITACIONES para una presentacion anticipida... y mucho menos como lo marca usted...es decir, sus derechos tienen la misma valides.... beneficios iguales ??? NO.... estos seran muy diferentes.. y lamentable muy pocos aprovechados por un sinfin de contribuyentes...
saludos..
pdta.- ahora con eso del IETU... pos con mas razon se debra de presentar de manera anticipada la anual, de lo contrario como valorar la comparacion de estos impuestos y mas si el isr, tiende a desaparecer... sera ??????????...cuidado con sus inventarios al final del 2009.. ya se acordaran....
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