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INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS

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17 años 6 meses antes #41501 por jugamo
Buenos dias a todos colegas,y bueno como cada año dolor de cabeza para todos los contadores. Mi duda quiero compartirla con ustedes, he presentado la declaracion informativa de sueldos y salarios sin omitir ningun trabajador, de los cuales tengo 4 personas que tributan en un regimen intermedio, de acuerdo a ley art. 117 ISR, estas personas deben de presentarme un escrito en donde me comunican que no se les haga su declaracion puesto que ellos estan obligados a presentar su declaracion anual, ahora bien si yo omito este registro el año pasado 2007 tuve a uno de estos trabajodores del cual no se le hizo la declaracion y este declaro y solicito impuesto a favor, sel cual el SAT no se lo devolvio puesto que no lo habiamos declarado, tuvimos que presentar nuevamente la declaracion para que el SAT le regresara el impuesto a favor, ¿Entonces para que sirvio el escrito del trabajor?.
bueno contadores espero su opinion.

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17 años 6 meses antes #41508 por Lunas4
Respuesta de Lunas4 sobre el tema Re: INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS
A mi me tocó en una ocasión que el saldo a devolver era considerable y Hacienda pidió esa carta, asi que en mi opiníon es neceserario tenerla y conservarla por si auditan los saldos ya se tienen elementos para defender el hecho de haber hecho el cálculo anual o no como patrones.

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17 años 6 meses antes #41509 por enrique9727
Debes comprender que el programa de devolucion automatica. No es una reclamacion realizada por el contribuyente que tiene el saldo a favor. Simplemente, es un programa para evitar o coadyuvar a no haber tantos tramites (avisos de devolucion), en donde la autoridad verificadora procurara canalizar "ciertas devoluciones por impuestos cubiertas en exceso", bajo sus parametros y condiciones establecidas. Es decir, el contribuyente "intentaria ser cumplidor", pero no tendria ingerencia sobre los mecanismos o la forma de como operar esas devoluciones.

La autoridad lo que busca es corrovorar datos, para poder ejercer esta devolucion de manera OFICIOSA. Es decir, por cuenta de la propia autoridad reconoceria que existe un saldo a favor, pero por que ya corrovoro por todos los medios de que existe ese saldo a favor. Si hay algun indicio de que no es asi. Tiene el derecho la autoridad de NEGAR esa devolucion OFICIOSA. Sin que el contribuyente EMITA UNA EXIGENCIA O RECLAMO DEL CREDITO A FAVOR (AVISO DE DEVOLUCION)

Ahora, el credito fiscal por el saldo a favor, no desaparece. Sigue vigente el derecho. Tiene que ser reclamado por el contribuyente por medio de un AVISO.

Ahi, la autoridad debera entonce emitir una resolucion o devolver ese credito. Si la resolucion es adversa. El siguiente procedimiento seria impugnarse conforme al art 122 CFF

Ahora te toca ver a ti donde corresponderia encajar tus acciones.

Considero que si ya se presento una declaracion complementaria, POSIBLEMENTE, se le facilite el tramite del aviso de devolucion y la autoridad pueda corroborar facilmente los datos correlativos, y de esa manera aplicar una resolucion negada y fundada o en caso aplicar la devolucion correspondiente

Pero, jamas piense que la culpa es de la SHCP. Cierto ellos tiende a proteger al FISCO. Y de tu parte, no intentaria proteger a tu familia. Eso es lo mas natural de la vida. Cada quien a lo suyo.

Suerte con los tramites o los consejos que des mas adelante. Que salgo todo bien

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17 años 6 meses antes #41513 por jugamo
Respuesta de jugamo sobre el tema Re: INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS
pues bueno compañeros, les agradezco su opinion y creeo que la ley el SAT lo hace a manera de interprestacion en cada una de sus admisnistraciones locales, hay que batallar con ellos y con sus famosos software de declaraciones que solo sirven para confundir mas al contribuyente y a ellos mismos que no saben lo que quisieron decir.
gracias y estamos en contacto

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