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¿Cuánto tiempo se debe conservar la contabilidad?
- Lunas4
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- enrique9727
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Busca el termino caducidad en el CFF (que representa las facultades de que la autoridad pueda aplicar sus procedimientos de verificacion, reclamacion por las cuestiones fiscales).
Pero, si un contribuyente, presenta complementarias, el plazo se reincia. O tambien cuando el contribuyente no declara, pues el plazo se reinciaria cuando se presente la declaracion correspondiente. Si nunca se presenta, el plazo corre a partir de que se vencio.
Este plazo de caducidad, tambien puede ser interrumpido, lee en que casos.
Tambien puede ser ampliado el plazo de la caducidad, pues dolosamente o irresponsablemente, el contribuyente, deja sin informacion para ser localizado por la autoridad. Y ese plazo se va a 10 años en lugar de 5.
Mientras un contribuyente este como no localizado, la autoridad le aplicaria la caducidad a 10 años.
Para efectos fiscales son 5, mismo plazo que la prescripcion. Pero este termino es lo inverso.
La caducidad se refiere a facultades para poder ejercerlas. Prescripcion, en cierra derechos para ser reclamados antes que se llegue la inhabilitacion del derecho (que han prescrito)
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- enrique9727
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Debes definir ¿que es contabilidad con forme al CFF?
Para mi las facturas son parte de la contabilidad.
Y en codigo de comercio se exige que para efectos civiles debe guardar las facturas por 10 años
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Gracias, la pregunta es porque una empresa demandó penalmente a una contadora de robo y al pedirle el abogado defensor los registros contables la empresa dice que no los tiene porque ya pasaron los cinco años, pero yo había leído que en ciertas ocasiones era 10. Bye y otras vez gracias por tu tiempo y atención.
Fundamento..articulo 67 fraccion IV segundo parrafo CFF.
saludos
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- mozart
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Favor de informarme cuánto tiempo una empresa debe conservar su contabilidad de años anteriores, sé que los comprobantes su lapzo de conservación es de 5 años, pero los registros...?[/quote]
hola...
aver... al mencionar los registros, te refieres a que una vez transcurridos los 5 años que te menciona el art 30 CFF... das de baja tambien tus registros contables ???,si es asi esta cañoñ.. dando lugar a NO tener contabilidad ??? ( registros )..pos mas que complicado y sobre todo inicios de evasion o robo....
en lo particular, existe confusion por parte tuya.. ya que el cff se refiere a documentos comprobatorios donde nacieron tus registros contables. de ahi que el art 67 del CFF, hace referencia a la extincion DE REVISION que tambien señala 5 años... es obvio... que si tu desechas tus documentos de comprobacion donde se originaron tus registros.. POS QUE REVISARA LA AUTORIDAD... es decir, tienes los registros , pero no tienes el origen o documento fuente..
recordando que el mismo CFF te limita a que las actas constitutivas, declaraciones de pagos provisionales, contratos de capital,contratos de dividendos.. estos deberas de conservalos TODO EL TIEMPO QUE EXISTA LA EMPRESA...
de lo anterior es mas que comprensible que al desechar los DOCUMENTOS de comprobacion de tus registros contables.. NO ES SIGNIFICADO QUE TUS REGISTROS TAMBIEN DESAPAREZCAN, dando lugar que si asi lo haces, posss tendras mas irregularidades con la autoridad... imaginate !!!! las cuentas de balance.. que saldo representaran ??????.. cuidado !!!!!..
saludos![]()
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