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CASO DE CONSTRUCTORA

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17 años 6 meses antes #41771 por tabarja
Respuesta de tabarja sobre el tema Re: CASO DE CONSTRUCTORA
CPHugoocejo escribió:

edd


Solo recuerda un dato, para efectos de ISR no aplica en todos los casos su acumulacion,respecto al ingreso por estimacion ..vea los primeros 5 renglones del art.19 ISR...

saludos


Contador Ocejo

Quiere decir que para IETU se concidera el pago del anticipo como acumulable para pago provisional?

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17 años 6 meses antes #41794 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CASO DE CONSTRUCTORA
tabarja escribió:

CPHugoocejo escribió:

edd


Solo recuerda un dato, para efectos de ISR no aplica en todos los casos su acumulacion,respecto al ingreso por estimacion ..vea los primeros 5 renglones del art.19 ISR...

saludos


Contador Ocejo

Quiere decir que para IETU se concidera el pago del anticipo como acumulable para pago provisional?


Mi estimado, cual es la base del IETU conforme al art 1 de la citada ley...es devengado o flujo? de ahi parte....

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17 años 6 meses antes #41799 por tabarja
Respuesta de tabarja sobre el tema Re: CASO DE CONSTRUCTORA
El artículo 2 es claro con mi duda:
Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

Pero leí este texto, que me hizo confundir

Cabe destacar que la Ley del IETU contempla como ingresos gravados a los anticipos o depósitos recibidos, situación por demás fuera de contexto, ya que de manera a priori, se cita lo que dispone el artículo 6 del CFF, al señalar que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que dispongan las leyes; es decir, si no se realizan los supuestos jurídicos para causar alguna contribución, el contribuyente está en su derecho de no determinarla, dado que no se encuentra obligado según la legislación fiscal.

En otras palabras, como ya se comento la Ley del IETU grava la obtención de ingresos por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y, en el caso de que un contribuyente obtenga como lo cita la ley del IETU anticipos o depósitos, no estaría obligado a acumularlos para efectos del citado gravamen, pues el contribuyente no está recibiendo un ingreso, por el contrario como se precisa más adelante, se estaría en presencia de un pasivo.

Cual es tu opinion contador?

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17 años 6 meses antes #41801 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CASO DE CONSTRUCTORA
tabarja


si tu recibes un ingreso..acumulas o no para ietu, derivado de tu cobranza....

pero que sucede si no recibes la lana..acumulas o no?


me parece estas confundiendo el tratamiento del 19 LISR...con el IETU...


si tu duda es el ietu...son las dos primeras preguntas....

si tu duda es el 19 LISR...es otra cosa...


saludos

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17 años 6 meses antes #41849 por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema Re: CASO DE CONSTRUCTORA
que takl como estan todos ustedes.

mi estimado charolastra junior un gusto saludarte, asi como a mi estimado ramiro, atperez, mozart un abrazo saludos y de mas, los oje..... ya saben:laugh: :laugh:

uta ramo de la construccion de por si un desmadre como siempre

pero como dicen mejor de creer en el panzon santa

mejor creo en los LEYES magos, pa no fallar, pero tambien hay que ser como PEPITO cuando pueda uno mandarlos a Ch...huahua a un BAILE:laugh: :laugh: :laugh:

que no?, el ramo lo permite:laugh: :laugh:

saludos señorones del foro, de bubu ni hablamos pa que....... :laugh: :laugh:

su amigo de los qe se me consideran, de los q no ni me acuerdo :laugh: asi.......:laugh:

jefe reivaj

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