Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

IETU en Arrendamiento

Más
17 años 6 meses antes #41601 por OSVALDO
Hola les saludo con gusto.

Tengo Una pregunta respecto al IETU del Mes de Enero.

Un contribuyente de arrendamiento en sociedad conyugal que para isr e iva divide sus Ingresos al 50%, pero para IETU tengo que considerar el total del ingreso para el pago provisional del mes de enero y ademas solo el isr retenido que le corresponde para efectos del acreditamiento, esto es correcto.

Ejemplo

ISR 50% (soc.cony.) IETU 100% Ingreso

Ingreso 43,741 87,482
35% 142 LISR -15,309 0
_______ _______
Base Impsto 28,432 87,482

Impuesto 4,860 14,872
ISR Ret Mes 4,374 4,374
ISR Del P.P.ene 486
_______ _______
ImptoXPagar 486 10,012


Gracias Por Su Ayuda

No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41607 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IETU en Arrendamiento
Buen día:

En relación con la copropiedad o sociedad conyugal, el artículo 18 de la LIETU en su fracción IV señala: Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas para el IETU, podrán designar un representante común, previo aviso ante las autoridades fiscales y será éste quien, a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en la LIETU. Para efectos del acreditamiento y del crédito fiscal de los artículos 8, 10 y 11; los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.

Por lo tanto, cada copropietario acreditará la parte que le corresponde del IETU.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41649 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: IETU en Arrendamiento
OSVALDO escribió:

Hola les saludo con gusto.

Tengo Una pregunta respecto al IETU del Mes de Enero.

Un contribuyente de arrendamiento en sociedad conyugal que para isr e iva divide sus Ingresos al 50%, pero para IETU tengo que considerar el total del ingreso para el pago provisional del mes de enero y ademas solo el isr retenido que le corresponde para efectos del acreditamiento, esto es correcto.

Ejemplo

ISR 50% (soc.cony.) IETU 100% Ingreso

Ingreso 43,741 87,482
35% 142 LISR -15,309 0
_______ _______
Base Impsto 28,432 87,482

Impuesto 4,860 14,872
ISR Ret Mes 4,374 4,374
ISR Del P.P.ene 486
_______ _______
ImptoXPagar 486 10,012


Gracias Por Su Ayuda



mi estimado, por sentido comun es ilogico que sea al 100% dicho acreditamiento, maxime tratandose de ese tipo de figuras de coopropiedad, donde se dividen el ingreso...



saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.657 segundos
Gracias a Foro Kunena