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perdida fiscal 2008 Y el iETU

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17 años 6 meses antes #41744 por ernye
se que no he hecho la declaracion anual de las personas fisicas ni de las morales, el echo es que de antemano se que existe perdida fiscal, luego entonces para el pago provisional de enero que se vencio el 17 de febrero: en que renglon del programa del IETU aplico el credito fiscal por perdida. se que la perdida latengo que multiplicar por el factor de .170 tengo tres renglones en la mira ustedes me diran: sera el que dice
1.-CREDITO FISCAL o 2.-CREDITO FISCAL DE DEDUCCION INMEDIATA/PERDIDAS FISCALES (que es al que mas le voy) o 3.-credito fiscal por perdidas (regimen simplificado)

o de plano no la puedo aplicar devido a que no estoy en tiempo por no haber presentado todavia la declaracion anual al sat. lo cual se me hace absurdo como boy apagar algo que no debo de pagar.

por sus aportaciones gracias

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17 años 6 meses antes #41783 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: perdida fiscal 2008 Y el iETU
IETU no es ISR, de acuerdo, pero tampoco IETU es IVA... por lo que debe aplicarse lo que se pueda y deba.

En un momento dado y cuando sea aplicable deberas utilizar el renglon que citas en el numero 1.

El renglon al que le apuestas no es el adecuado, ya que ese se refiere a la existencia de perdidas fiscales provenientes de la aplicacion de deduccion inmediata en ejercicios anteriores a 2008. El otro pues de plano te define el regimen.

Donde coincido contigo es que de plano no puedes aplicar el credito por el hecho de aun no constar a la autoridad en una declaracion anual, algo similar a la no aplicacion de una perdida fiscal en ISR, si no la has plasmado y presentado en una declaracion no puedes decir que la tengas.

Si bien en materia de IETU puedes argumentar que lo manifestaste y se lo hiciste conocer a la autoridad mediante la presentacion del listado de diciembre, a mi ver ese listado -al igual que el de cualquier otro mes- tiene el caracter de provisional y no se entiende como definitivo del ejercicio, es cierto que la mecanica de la determinacion del IETU debiera arrojar que el pago provisional de diciembre y la anual sean lo mismo, si bien pueden serlo a mi ver no lo es una declaracion de pago provisional -digamos estadistica y listado- y la anual.

Insisto, en mi particular punto de vista NO aplica la pretension que tienes, si eres persona moral y te conviene adelanta la presentacion de la anual, solo que valora los impactos que la presentacion te provoque en ISR, ya que no solo de IETU deden preocuparse las empresas.

Ahora bien, si en enero de 2009 tienes un alto pago de IETU quizas se deba a que las circunstancias de la empresa han cambiado en relacion a 2008 y debas enterar el pago provisional... Ahora que si el exceso de deducciones es demasiado, puedes en un amplio desacato a normas manipular la informacion y simplemente no pagar, al final tu sabes que una vez presentada la anual existe un credito alto que te ayuda a eliminar pagos, pero eso es como lo dije, un franco desacato a normas, decision particular.

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17 años 6 meses antes #41802 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: perdida fiscal 2008 Y el iETU
muchas gracias por tu sugerencia y pues al parecer esto esta igual que el coeficiente de utilidad no se aplica hasta que se tiene. pues haber que opina el contribuyente. al fin de cuentas el tiene la ultima palabra. cuando dicen NO VOY A PAGAR ESA CANTIDAD, NO LA PAGA, Y NO LA PAGA. algunas personas son muy necias y cerradas.

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