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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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relacion individualizada regla 1.5 RFA 2008
- azgasal
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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Solicito su ayuda en esta ocasion dado que di uso de la regla 1.5 de la resolucion de facilidades administrativas en 2008.
En el ultimo parrafo me obliga a entregar una relacion individualizada de las personas por las que opte por esta regla y pague o retuve el 4% del salario.
la duda en cuestion es ¿en que formato o traves de que medio debo entregar esta informacion al SAT y dado el caso de no entregar dicha informacion que consecuencias tendria?
1.5. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio de 2008 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2009, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Gracias de antemano por su ayuda.
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- jaimecruz
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salu2
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- Milescoro
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Buenas tardes.
Solicito su ayuda en esta ocasion dado que di uso de la regla 1.5 de la resolucion de facilidades administrativas en 2008.
En el ultimo parrafo me obliga a entregar una relacion individualizada de las personas por las que opte por esta regla y pague o retuve el 4% del salario.
la duda en cuestion es ¿en que formato o traves de que medio debo entregar esta informacion al SAT y dado el caso de no entregar dicha informacion que consecuencias tendria?
1.5. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio de 2008 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2009, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Gracias de antemano por su ayuda.
Mi estimado, creo que ahi mismo tienes la solucion.
Recuerda que son facilidades administrativas, si no las adoptas, no pasa nada, unicamente que tendras que seguir lo que te indique la LISR.
Saludos.
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