REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Proporcion IVA
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Yo en febrero pago IVA acreditable de $15,000 de una factura de diciembre, pero en febero traigo una proporcion de 80%
La proporcion que no es acreditable es deducible para efectos de ISR... la duda es para ISR lo hago deducible en el 2008 o en el 2009?
De antemano gracias a todos
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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- FERYADI
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yo opinaria que para efectos de isr esa proporcion que vas a mandar a gastos seria en 2009, en el momento que haces tu pago de iva que es cuando se genera dicha proporcion.
Muchas gracias conta... pero aqui no hay bronca que el comprobante sea del 2008?
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- alexnl
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Yo estoy de acuerdo en que es en 2009, ya que se debe de tomar en cuenta que la generacion del gasto fiscal es en 2009 cuando tienes el derecho a acreditar el iva y se genera un gasto por la proporcion no acreditable.
Basandome en que ela fraccion XV del 32 de isr menciona:
cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos......
esperemos opiniones, por si hay que tomar en cuenta otra cosa, porue si la salida es efectiva en 2008.
saludos
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- cesar_lc
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En efecto, estoy de acuerdo a los comentarios anteriores.
Por ejemplo en el caso de gastos que esten directamente relacionados con ingresos exentos, aun cuando la operación surte flujo en un año diferente al de facturación, el IVA es deducible desde que se pacta la operación, es decir, en la fecha de emisión del comprobante dado que lleva la misma suerte que el principal.
En el caso de gastos u operaciones que no se identifiquen tajantemente con operaciones gravadas o exentas, dicho IVA esta sujeto a diversos factores que hacen determinar que tanto importe es acreditable y que tanto es deducible.
Imaginemos un 31 de Marzo del año que sea, en el cual paguemos una factura del año anterior y que de pilon obtengamos un factor de proporción irregular al que normalmente se obtuvo en el año anterior, si queremos aplicar el IVA deducible en el año en que se genera el comprobante, estos nos ocasionaria corregir la declaración anual del año anterior dado que ya debimos haberla presentado a más tardar el 31 de Marzo del año siguiente.
Por dicha imaginación asi como los diversos elementos que se necesitan para conocer el importe correcto a acreditar o deducir, me permiten llegar a dicha conclusión dado que np existe disposición que exprese dicha situación.
Saludos
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