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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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SOCIO MAYORISTA, ADMINISTRADOR

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17 años 6 meses antes #41990 por Bumblebee
BUENAS NOCHES LE EXPONGO LO SIGUIENTE:

SE TRATA DE UNA SA, EL SOCIO MAYORITARIO DE ACUERDO AL ACTA CONSTITUTIVA FUNJE COMO ADMINISTRADOR GENERAL.

EN FEBRERO RECIBIO UN PAGO POR $100,000

QUE MANEJO DEBO DARLE A ESTE RETIRO DE EFECTIVO?


LA S.A. DEBE RETENERLE COMO ASIMILADO (110 FRAC III DE LISR)

POR QUE AL HACER LA PIRAMIDACION QUEDA ASI:

BASE: 13,6585.49
ISR RET 36,585.49

TOTAL PAGAR 100,000


ES MUCHO EL IMPUESTO!!!
Ó QUE OTRO TRATAMIENTO FISCAL PUEDO DARLE?

LA EMPRESA EXPIDE UN CHEQUE A NOMBRE DEL SOCIO Y ESTE LO DEPOSITA ASU CUENTA.


SALUDOS.

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17 años 6 meses antes #41995 por Salinas
Respuesta de Salinas sobre el tema Re: SOCIO MAYORISTA, ADMINISTRADOR
Buenos dias:


En el entendido que el socio que mencionas desempeña una labor dentro de la organizacion, para efectos de LISR devenga un sueldo y se debera efectuar la retencion como tal, ya que no mencionas que se trate de honorarios a miembros del consejo ni administrador sino el pago por sus servicios. Hay que tener presente los limites que señala la misma en cuanto a la deducibilidad de salarios.

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17 años 6 meses antes #41997 por Bumblebee
Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: SOCIO MAYORISTA, ADMINISTRADOR
La bronca es que el no esta como asalariado... simplemente de buenas aprimeras agarro 100,000 para cubrir sus tarjetas de credito.

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17 años 6 meses antes - 17 años 6 meses antes #42003 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: SOCIO MAYORISTA, ADMINISTRADOR
Buen día:

Ante la situación planteada:Contablemente el importe retirado por el socio y administrador, sería un anticipo de dividendos a cuenta de dividendos futuros, el cual se registraría como una cuenta por cobrar sujeta a su eliminación, dado que, estaría a su vez sujeta a que la asamblea de socios o accionistas acuerde el decreto y pago de dividendos (distribución de utilidades) en términos del artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, (Sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen).

Como consecuencia de esto, fiscalmente aun cuando se trata de un anticipo de dividendos, éstos serían dividendos percibidos en términos del artículo 11 de la LISR, ahora bien, para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la LISR, es decir, se piramida el pago y se aplica la tasa del 28%.

Saludos
Última Edición: 17 años 6 meses antes por a_cano.

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17 años 6 meses antes #42006 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: SOCIO MAYORISTA, ADMINISTRADOR
Entonces, en mi opinión, el ingreso puede ser encuadrado como distribución de dividendos al configurarse los supuestos de las fracciones II y III del artículo 165 de Renta, cualquiera de los dos, y por lo tanto deberá estarse a lo que establece ese mismo artículo así como al 11 de la misma Ley.

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17 años 6 meses antes #42007 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: SOCIO MAYORISTA, ADMINISTRADOR
Para decretar una distribución de dividendos apegada a derecho, deben observarse los siguientes puntos:

Por una parte la fracción I del artículo 16 de la LGSM señala que: La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones entregadas.

Por otra parte, el artículo 17 de la LGSM establece que no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.

Así mismo, el artículo 19 de la LGSM establece que la distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquier estipulación en contrario, no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.

Saludos

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