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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Contribuyente dos actividades

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17 años 6 meses antes #41998 por oscar8
HOla,buenos dias...
Un contribuyente tiene dos actividades, esta en regimen interemedio. Se dedica a la venta de accesorios de computo (aqui obtiene sus mayores ingresos), y servicios de mensajeria y paqueteria, que por estos recibe pocos.

Mi pregunta seria, Por los ingresos de mensajeria y paqueteria, tambien deberia hacer una factura global por servicios al publico en general?. Es que solamente da notas de venta, y revisando, no tiene ninguna factura global por esas notas.

Gracias, de antemano.!!

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17 años 6 meses antes #42000 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Contribuyente dos actividades
El único caso en que las disposiciones fiscales establecen la obligación de expedir factura global diaria es en aquella en que como comprobante de las actividades que se realizan con público en general, se entrega la copia de la tira de auditoria (ticket) de maquinas registradoras propiedad del contribuyente que no guardan las características de máquina registradora de comprobación fiscal. Artículo 37, fracción II inciso b), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Conclusión, si se expiden comprobantes simplificados en términos de la fracción I del mismo artículo, no se tiene obligación de formular factura global diaria sino que, únicamente, se deberán conservar los originales de los mismo debidamente empastados. Artículo 38, cuarto párrafo del Reglamento mencionado.

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17 años 6 meses antes #42001 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Contribuyente dos actividades
En adición a mi respuesta anterior, es necesario puntualizar conforme al tercer párrafo del artículo 134 de Renta:

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1'750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4'000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

Entonces, debes establecer

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17 años 6 meses antes #42002 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Contribuyente dos actividades
Fe de erratas

En la respuesta anterior dice:

Entonces, debes establecer

Debiendo decir:

Entonces, debes establecer si el contribuyente tiene o no obligación de contar con máquina registradora de comprobación fiscal

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17 años 6 meses antes #42009 por oscar8
Respuesta de oscar8 sobre el tema Re: Contribuyente dos actividades
Le agradezo la atencion prestada , ahora bien. No supera los 1,750,000 en ingresos, asi que no esta obligado a contar con maquina registradora. Los comprobantes que otorga el contribuyente , cumplen con los del articulo referenciado (37, fracc I RCFF). AHOra me salta la duda, los ingresos por este concepto, servicio de mensajeria, amaparados con esta documentacion, el IVA se lo tengo que calcular en base a esos ingresos?..

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17 años 6 meses antes #42026 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Contribuyente dos actividades
El Art. 32 de la LIVA señala en el quinto párrafo de su fracción III que:

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Por lo tanto, el IVA se encuentra contenido dentro del valor señalado en el comprobante y hay que desglosarlo mediante la siguiente operación.

Monto del comprobante
8,500.00
(/) Factor de IVA (15%)
1.15
(=) Valor del precio o contraprestación
7,391.30

y

Valor del precio o contraprestación
7,391.30
(x) Tasa de IVA
15%
(=) IVA trasladado
1,108.70

Por lo tato:

Valor del precio o contraprestación
7,391.30
(+)IVA trasladado
1,108.70
(=) Monto del comprobante
8,500.00

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