Què tal, buenas noches.
Se me presenta un caso, en el cual tengo a dos contadores de la vieja guardia que me ven con ojos de 'y a este puberto que le pasa, porque dice eso'.....la cosa esta asì:
Primer acto
Socios, aportaron a una PM 20,000,000 de pesos hace varios ayeres, con dichos recursos se adquirieron terrenos...
Segundo acto
Las aportaciones se 'capitalizaron', con el fin de que no le pegara el efecto inflacionario al considerarse una deuda por pagar.
Tercer acto (aqui es donde los veteranos me dicen que estoy mal)
Se desea devolver las aportaciones a los accionistas (se realizo el calculo y no se genera ISR porque la PM nunca inicio actividades), pero el detalle es que el dinero se devolvera vía reembolso de capital, pero en especie, es decir se reembolsarà el capital a los socios pero con los TERRENOS.
Para mì, no hay problema con el reembolso de capital (repito, no se generò impuesto alguno), el detalle es, que al transferir la propiedad (tipo daciòn en pago) con terrenos en lugar de pachocha....se genera la enajenaciòn de los terrenos, ya que (veamos CFF)
'Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado'
Tòmala cacheton, a mi ver y entender, debo calcular si existe base para ISR por la 'enajenaciòn' de los terrenos, es decir 'importe considerado como devuelto-costo actualizado de los terrenos', asì mismo, directamente, si los terrenos se toman a valor avaluo, es decir a 35,000,000 de pesos, se generarà el IETU a razòn del 17% 'directo', es decir 35,000,000x17%=5,950,000 de IETU por el chiste de la transmisiòn de la propiedad.
¿Acaso veo monos con trinchete y de plano antes si jalaba esta 'estrategia'...o ando mal?
Agradezco sus comentarios!!!!