- Mensajes: 188
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
venta de auto
- ARMANDOCC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
17 años 6 meses antes #42141
por ARMANDOCC
venta de auto Publicado por ARMANDOCC
Buenas tardes compañeros soy persona fisica con actividad empresarial del regimen general y me dedico a la construccion, tengo un coche BMW que voy a vender a una persona moral de la cual soy socio, ¿puedo hacer esta operacion o tiene alguna implicacion?
por otro lado soy exento de iva segun mi actividad pero la venta del coche esta gravada como debo facturar ya que dicha obligacion no la tengo dada de alta o debo darla de alta y luego darla de baja podria ser? de antemano muchas gracias por su valioso tiempo
por otro lado soy exento de iva segun mi actividad pero la venta del coche esta gravada como debo facturar ya que dicha obligacion no la tengo dada de alta o debo darla de alta y luego darla de baja podria ser? de antemano muchas gracias por su valioso tiempo
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes #42155
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: venta de auto
estás exento...porque realizas puros actos exentos.....ahora.... vas a realizar un acto gravado.....tendrás que activar la obligación de IVA por el mes en que vas a cobrar el vehículo y posteriormente, dar de baja esa obligación
implicaciones fiscales.......prorrateo de iva., DIOT por el periodo en que tuvistes activa la obligación del IVA
implicaciones fiscales.......prorrateo de iva., DIOT por el periodo en que tuvistes activa la obligación del IVA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes - 17 años 6 meses antes #42170
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: venta de auto
Buena tarde:
Me permito exponer mi punto de vista:
Por una parte el primer párrafo del artículo 33 de la LIVA dispone: Cuando se enajene un bien o preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. [. . .] En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior (32) y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.
Por otra parte último párrafo del artículo 78 del Reglamento de la LIVA señala que no se consideran enajenaciones de bienes efectuadas en forma accidental, aquellas que realicen los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales del impuesto.
De lo anterior se desprende que el acto a realizar (enajenación automóvil), sería un acto accidental en términos del artículo 33 de la LIVA, en virtud de que no se dedica de manera habitual a la venta de automóviles, así mismo, no está obligado a presentar declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado.
Saludos
Énfais añadido.
Me permito exponer mi punto de vista:
Por una parte el primer párrafo del artículo 33 de la LIVA dispone: Cuando se enajene un bien o preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. [. . .] En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior (32) y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.
Por otra parte último párrafo del artículo 78 del Reglamento de la LIVA señala que no se consideran enajenaciones de bienes efectuadas en forma accidental, aquellas que realicen los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales del impuesto.
De lo anterior se desprende que el acto a realizar (enajenación automóvil), sería un acto accidental en términos del artículo 33 de la LIVA, en virtud de que no se dedica de manera habitual a la venta de automóviles, así mismo, no está obligado a presentar declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado.
Saludos
Énfais añadido.
Última Edición: 17 años 6 meses antes por a_cano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.266 segundos