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DEVOLUCIONES O DESCUENTOS, efectos en IETU

  • Saúl Castro Vázquez
  • Autor del tema
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17 años 6 meses antes #42435 por Saúl Castro Vázquez
DEVOLUCIONES O DESCUENTOS, efectos en IETU Publicado por Saúl Castro Vázquez
HOLA:Una duda:
1.- De conformidad con el segundo párrafo del Art.2 LIETU son acumulables el impore de las BONIFICACIONES Y DESCUENTOS.

2.- Asi mismo la fracción III del Art.5 permite la deducción de las DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES,DEPOSITOS O ANTICIPOS QUE SE DEVUELVEN.


En ambos casos por ejemplo si se realiza un venta por 10,000.00 y se hace un descuento del 10% $ 1,000.00, se cobran los 9,000.00, cómo se aplica esta operación de acuerdo a los puntos 1 y 2 ?


Gracias

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17 años 6 meses antes #42566 por Milescoro
Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA:Una duda:
1.- De conformidad con el segundo párrafo del Art.2 LIETU son acumulables el impore de las BONIFICACIONES Y DESCUENTOS.

2.- Asi mismo la fracción III del Art.5 permite la deducción de las DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES,DEPOSITOS O ANTICIPOS QUE SE DEVUELVEN.


En ambos casos por ejemplo si se realiza un venta por 10,000.00 y se hace un descuento del 10% $ 1,000.00, se cobran los 9,000.00, cómo se aplica esta operación de acuerdo a los puntos 1 y 2 ?


Gracias





Buenas noches mi estimado Saul.

Creo que hablamos de dos situaciones totalmente diferentes.

En el punto 1, te habla de que acumules una bonificacion, descuento, devolucion, depositos o anticipos, que sean restituidos al contribuyente, esto es, que ya en primera instancia lo hayas considerado como una deduccion. (cuando tu como contribuyente recibes un concepto de los mencionados anteriormente y que ya lo habias deducido).

En el punto 2, considero que es cuando tu otorgas una bonificacion, descuento, recibes una devolucion, o regresas un anticipo.

En el ejemplo que tu indicas, unicamente te aplica el punto 2, debido a que no puedes acumular algo que no has restituido.

Espero mi comentario sea claro.

Saludos.

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  • Saúl Castro Vázquez
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17 años 6 meses antes #42571 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: DEVOLUCIONES O DESCUENTOS, efectos en IETU
Milescoro escribió:

Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA:Una duda:
1.- De conformidad con el segundo párrafo del Art.2 LIETU son acumulables el impore de las BONIFICACIONES Y DESCUENTOS.

2.- Asi mismo la fracción III del Art.5 permite la deducción de las DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES,DEPOSITOS O ANTICIPOS QUE SE DEVUELVEN.


En ambos casos por ejemplo si se realiza un venta por 10,000.00 y se hace un descuento del 10% $ 1,000.00, se cobran los 9,000.00, cómo se aplica esta operación de acuerdo a los puntos 1 y 2 ?


Gracias





Buenas noches mi estimado Saul.

Creo que hablamos de dos situaciones totalmente diferentes.

En el punto 1, te habla de que acumules una bonificacion, descuento, devolucion, depositos o anticipos, que sean restituidos al contribuyente, esto es, que ya en primera instancia lo hayas considerado como una deduccion. (cuando tu como contribuyente recibes un concepto de los mencionados anteriormente y que ya lo habias deducido).

En el punto 2, considero que es cuando tu otorgas una bonificacion, descuento, recibes una devolucion, o regresas un anticipo.

En el ejemplo que tu indicas, unicamente te aplica el punto 2, debido a que no puedes acumular algo que no has restituido.

Espero mi comentario sea claro.

Saludos.

HOLA: Milescoro

Se acumula o deduce únicamente si hay restitución de dinero.

La verdad puse esta pregunta porque tuve una platica con algunos colegas y ellos acumulan toda la venta y el descuento lo consideran como deducción, "en lo que yo no estoy e acuerdo"

Saludos

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17 años 6 meses antes #42573 por CPHugoocejo
Mi estimado amigo Saul ( RI )..


preguntales a tus colegas...como acumular una venta de 10,000, cuando la mecanica del IETU es en base al Flujo?


Lo que comenta Alejandro es correcto.


pd-. por lo que entiende tu desacuerdo con tus colegas, el cual me uno a ese desacuerdo..jeje


saludos amigo

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17 años 6 meses antes #42617 por Milescoro
Saúl Castro Vázquez escribió:

Milescoro escribió:

Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA:Una duda:
1.- De conformidad con el segundo párrafo del Art.2 LIETU son acumulables el impore de las BONIFICACIONES Y DESCUENTOS.

2.- Asi mismo la fracción III del Art.5 permite la deducción de las DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES,DEPOSITOS O ANTICIPOS QUE SE DEVUELVEN.


En ambos casos por ejemplo si se realiza un venta por 10,000.00 y se hace un descuento del 10% $ 1,000.00, se cobran los 9,000.00, cómo se aplica esta operación de acuerdo a los puntos 1 y 2 ?


Gracias





Buenas noches mi estimado Saul.

Creo que hablamos de dos situaciones totalmente diferentes.

En el punto 1, te habla de que acumules una bonificacion, descuento, devolucion, depositos o anticipos, que sean restituidos al contribuyente, esto es, que ya en primera instancia lo hayas considerado como una deduccion. (cuando tu como contribuyente recibes un concepto de los mencionados anteriormente y que ya lo habias deducido).

En el punto 2, considero que es cuando tu otorgas una bonificacion, descuento, recibes una devolucion, o regresas un anticipo.

En el ejemplo que tu indicas, unicamente te aplica el punto 2, debido a que no puedes acumular algo que no has restituido.

Espero mi comentario sea claro.

Saludos.

HOLA: Milescoro

Se acumula o deduce únicamente si hay restitución de dinero.

La verdad puse esta pregunta porque tuve una platica con algunos colegas y ellos acumulan toda la venta y el descuento lo consideran como deducción, "en lo que yo no estoy e acuerdo"

Saludos



Que tal Saul, lo que pasa es que como este impuesto es en base a flujos, pues por un lado acumulas y por otro deduces, pero eso es lo correcto, acumular y deducir, ya que la devolucion o descuento, es deducible para este impuesto.

Finalmente, en el IETU, creo que es el mismo efecto, pero aqui hay que ver que es lo mas correcto.

Saludos.

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